REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
193º Y 145º




Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 26 de agosto de 2.004, la ciudadana Yasmira Josefina Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.777.684, asistida por el Abogado Pedro Luis Rojas, Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija la niña Raimar Andreina Araujo Rojas, alegando que por error se asentó el nombre de su hija como: Roimar Andreina, siendo lo correcto: Raimar Andreina. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia simple de la cédula de identidad.


Admitida la solicitud en fecha 31 de agosto de 2.004, se acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y se le requirió a la solicitante el acta de nacimiento expedida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza de esta ciudad.


En fecha 04 de octubre de 2.004, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


En fecha 11 de octubre de 2.004, compareció la ciudadana Yasmira Josefina Rojas y consigno el acta de nacimiento expedida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza de esta ciudad.



Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:


Del análisis de la partida de nacimiento de la niña Raimar Andreina Araujo Rojas, que corre inserta al folio tres (03) de autos y del acta de nacimiento expedida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza de esta ciudad, que corre inserta al folio nueve (09) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de asentar el nombre de la niña como: Roimar Andreina, siendo lo correcto: Raimar Andreina.


DECISION


Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Yasmira Josefina Rojas, en representación de su hija la niña Raimar Andreina Araujo Rojas. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el nombre de la niña como: Raimar Andreina, dejando sin efecto: Roimar Andreina.


Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 2246, de fecha 10 de junio de 2.003. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.


Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.


Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de octubre de 2004. Años: 194 y 145


LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 600 -2.004 siendo las 10:00 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




Exp. Nº 1SJ-2986-04
RCZ/bma-01