REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


En fecha 19 de Agosto de 2004, la ciudadana BETTY YELITZA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.374.755 y de este domicilio, asistido del abogado Guillermo Cadena, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 52.092, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano HEBERTO ANTONIO CACERES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.322.550 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA y Heylin Anaís de diescisiete (17) y diecinueve (19) años de edad respectivamente. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partida de nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud en fecha 26 de Agosto de 2004 (F.12), se ordenó la citación del cónyuge demandado, dándose por citado en fecha 21 de Septiembre de 2.004 (Folio 16). En fecha 27 de Septiembre de 2.004, compareció el demandado asistido de abogado y dio contestación a la demanda. La Fiscal consignó escrito en fecha 07 de Octubre de 2004 manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 20)._________________________________________________________________
Para decidir el Tribunal observa: _____________________________________
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, y de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos HEBERTO ANTONIO CÁCERES RODRÍGUEZ y BETTY YELITZA MARIN RAMOS, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 05 de Febrero de 1.985, bajo el N° 52 folio 81 vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1985. El adolescente hijo continuará bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como pensión de alimentos que el padre continuará pagando a su hijo la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, que deberá continuar entregando directamente a la madre guardadora. Los gastos de de ropa, calzado, servicios odontológicos, médicos, medicinas, útiles, uniformes, matrícula escolar y gastos decembrinos se sufragaran entre ambos padres. En lo que respecta al régimen de visita el padre podrá compartir con su hijo todos los días de la semana, siempre que tales vistas no perturben sus horas de descanso y actividades escolares. Las vacaciones escolares y festividades decembrinas serán compartidas equitativamente por ambos progenitores, no señalándose lapsos en este período, para evitar todo atropello en la planificación de viajes y paseos que puedan tener los padres. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez Unipersonal N° 01,

Abog. María del Carmen Alvarez Lucena. La Secretaria

Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.
La Secretaria,


Abog. Sandy Beatriz Arrieche,


MCAL/SBA/alma*.