REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


En fecha 25 de Febrero de 2.004, la ciudadana MARBELLA JOSEFINA MENDEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.510.223 y de este domicilio, asistida por el abogado Antonio Colmenárez Daza, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 42.953, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano ZENON ANTONIO FLORES GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.379.143 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres Dilson Antonio y identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de veinticuatro (24) y quince (15) años de edad respectivamente. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partidas de nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud en fecha 02 de Abril de 2.004 (F.07), se ordenó la citación del cónyuge demandado, dándose por citado en fecha 10 de Mayo de 2.004 (Folio 11). En fecha 13 de Mayo de 2.004, compareció el demandado asistido de abogado y dio contestación a la demanda (F. 12). La Fiscal consignó escrito en fecha 17 de Junio de 2004, solicitándole a las partes información acerca de cómo se cumplirá la pensión de alimentos a favor del adolescente de autos, dando las partes cumplimiento a tal requerimiento en fecha 07 de Octubre de 2004, y que riela al folio 14 del expediente. ____________________________
Para decidir el Tribunal observa: ________________________________________
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ZENON ANTONIO FLORES GIMÉNEZ y MARBELLA JOSEFINA MENDEZ RODRÍGUEZ, ante la Prefectura del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, en fecha 26 de Octubre de 1.977, bajo el N° 46, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1977. El hijo continuará bajo la Guarda del padre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. En virtud de ser el padre quien obstenta la guarda del adolescente de autos, éste cubrirá todo lo concerniente a su pensión de alimentos, así como los gastos de ropa, calzado, servicios odontológicos, médicos, medicinas y útiles escolares. Los atinente a los gastos ocasionados por las festividades decembrinas serán compartidos de por mitad entre ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno. En lo que respecta al régimen de visita la madre podrá compartir con su hijo todos días de la semana siempre que las mismas no perturben sus horas de descanso y actividades escolares. Las festividades decembrinas y vacaciones escolares serán compartidas equitativamente por ambos progenitores, no señalándose lapsos en este período, para evitar todo atropello en la planificación de viajes y paseos que puedan tener los padres. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez Unipersonal N° 01,

Abog. María del Carmen Alvarez Lucena. La Secretaria

Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.
La Secretaria,

Abog. Sandy Beatriz Arrieche,

MCAL/SBA/alma*.