REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO LARA

PARTES: NELSON RAMÓN PÉREZ CASTILLO y ELSA CRISTINA COSTA SANTOS, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.863.939 y E-81.468.968 respectivamente y de este domicilio.
HIJA: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
(Decretada la Separación de Cuerpos en Fecha 26 de Junio de 2003)

Los ciudadanos NELSON RAMÓN PÉREZ CASTILLO y ELSA CRISTINA COSTA SANTOS, asistidos de abogado y suficientemente identificados, presentaron escrito por ante este Tribunal relacionado con la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 17 de Junio de 2003. Consignan copia certificada del acta donde consta su matrimonio y del acta de nacimiento de su hija. En fecha 26 de Junio del 2003, el Tribunal admite la solicitud decreta la separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal previa homologación del acuerdo suscrito entre las partes (F.5). En fecha 04 de Agosto del 2003, queda notificada la Fiscal del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento (F. 08). En fecha 22 de Septiembre del 2004, comparecen los ciudadanos NELSON RAMÓN PÉREZ CASTILLO y ELSA CRISTINA COSTA SANTOS, y manifiestan que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año de su separación de cuerpo sin llegar a reconciliación alguna, solicitan que el Tribunal decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. (Folio 10).______________________________________
Este Tribunal para decidir observa: ___________________________________
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los referidos ciudadanos, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud y acuerda la Conversión de la separación de cuerpo en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos NELSON RAMÓN PÉREZ CASTILLO y ELSA CRISTINA COSTA SANTOS, ya identificados, cuya acta de matrimonio se encuentra inserta en los libros de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 26 de Noviembre de 1997, asentada bajo el N° 378, folio 067, del Libro de Registro civil de Matrimonios llevado en ese despacho durante el año 1997. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de la hija, quien continuará bajo la Guarda de la madre. En lo que respecta a la pensión de alimentos el padre pagará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00) mensuales. Los gastos de medicinas, médicos, servicios odontológicos, útiles escolares, uniformes, matrícula escolar y recreación de la hija serán cubiertos por ambos padres. En lo que respecta al régimen de visitas el padre podrá compartir con su hija todos los días de la semana siempre y cuando tales visitas no interrumpa las horas de descanso y estudio. Liquídese la Comunidad de Gananciales. Ofíciese lo conducente, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 01,


Abog. MARIA ALVAREZ LUCENA,

La Secretaria,

Abog. SANDY BEATRIZ ARRIECHE


Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.

La Secretaria,


Abog. SANDY BEATRIZ ARRIECHE


MCAL/SBA/alma*.