CARORA, 27 de Octubre del 2004
Año 194º y 145º
ASUNTO Nº 2CO- 00027-2002
Hoy en la Ciudad de Carora a los Veinte y Siete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro, siendo las 10:40 a.m. se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control Nº 02 presidido por el Juez Dr. JORGE DIAZ MENDOZA, la Secretaria de Sala Abg. Milagros Millano y la Alguacil Ciudadana Doris Durán; siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 571 en concordancia con el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR del Adolescente Imputado Ciudadano:xxxxx, por la presunta comisión del delito de CONSUMO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud del escrito acusatorio presentado en fecha 19-03-2004. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia que comparecieron previa notificación: la Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público Dra. IRAIMA ARANGUREN, la Defensora Pública DRA. CARMEN ALICIA MONTILVA, el Adolescente Imputado Ciudadanoxxxxxxx, portador de la cédula de identidad Nº V- xxxxxxx, dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido 10-07-85, joven de 19 años de edad, soltero, primer año de instrucción, natural de Carora, Estado Lara, residenciado en la Urbanización El Portal de Santa Cruz, Vereda Casa 1-B entrando a Los Taques, Estado Falcón, hijo del Ciudadano José Luis Duque y Leyis Elizabeth Rojas, acompañado en este acto por su hermano HECTOR ALONSO DUQUE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.768.604 . En este estado, el Juez de Control Nº 02 Dr. JORGE DIAZ MENDOZA, manifiesta su INHIBICION en la presente Causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 86, numeral 4 Ejusdem, en razón de los hechos suscitados en Agosto del presente año donde hubo un enfrentamiento entre el Ministerio Público y el Poder Judicial, inhibición que será motivada con posterioridad a esta acta para ser remitido a la Corte de Apelaciones del Estado Lara; así mismo, se deja constancia que éste Juzgador en función de Control Nº 02 se INHIBE DE CONOCER CUALQUIER CAUSA DONDE SE HICIERE PRESENTE EN SU CARACATER DE FISCAL AUXILIAR LA DRA. IRAIMA VIOLETA ARANGUREN CORONEL e igualmente en uso de las atribuciones del artículo 94 del citado Código “ CONTINUIDAD” mientras se decide la incidencia , conforme a la Ley, esta Audiencia Preliminar será realizada por el Juez de Control Nº 01 Suplente Dr. Carlos Alberto Castillo Parra . Es todo.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
DR. JORGE DIAZ MENDOZA
SECRETARIA DE SALA
ABG. MILAGROS MILLANO DE G.
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