REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-000016

Vista la solicitud interpuesta por el penado JUAN ISABELINO MARTINEZ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.725.315, en el sentido de que le sea concedida la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, este Tribunal luego de revisar detalladamente las actas que integran el presente expediente pasa a decidir observando que:

Cursa a los folios 163 al 166 de la pieza Nr01 del expediente, auto de ejecución del fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Juicio Nr06 en lo Penal del Estado Lara, en contra del ciudadano JUAN ISABELINO MARTINEZ ALVARADO mediante el cual lo condena a sufrir la pena de SEIS AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Posesión de Armas de Guerras, previsto y sancionado en el artículo 275 de la Reforma del Código Penal, y artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de cuyo cómputo de desprende que el referido a la fecha de hoy ha cumplido en exceso las tres cuartas partes (3/4) de la pena que le fuera impuesta.
Cursa igualmente al folio 573 de la pieza Nr03, constancia de conducta emanada del Director del Centro Penitenciario de la Región Centroccidental Uribana, mediante el cual se deja expresa constancia de que el penado ha observado durante su permanencia en ese recinto una conducta EJEMPLAR.

En consecuencia, y siendo que con todos los elementos arriba expuestos este juzgador cree satisfechos los extremos legales exigidos por el legislador en el artículo 52 del Código Penal para que el ciudadano JUAN ISABELINO MARTINEZ ALVARADO titular de la Cédula de Identidad N° 4.725.315, opte a ser beneficiado por la medida solicitada, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es conceder el beneficio solicitado y así expresamente se declara.

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al ciudadano JUAN ISABELINO MARTINEZ ALVARADO titular de la Cédula de Identidad N° 4.725.315, hasta el 04-11-2005, en virtud de haber cumplido en su totalidad las tres cuartas (3/4) partes de la pena de SEIS AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Posesión de Armas de Guerras, previsto y sancionado en el artículo 275 de la Reforma del Código Penal, y artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad a lo que se contrae el artículo 52 del Código Penal, el cual lo cumplirá en El Barrio El Encanto, callejón 06, La Manga. Familia Castillo. El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, debiendo presentarse cada 15 días ante la Prefectura del Municipio Morán del Estado Lara, por un lapso de UN AÑO Y DOCE DIAS hasta el 04-11-2005, y sujeto a las siguientes condiciones: Cumplir con las presentaciones ante la Prefectura del Municipio Morán, no ausentarse de la jurisdicción de la referida Prefectura. No portar Armas de ningún tipo, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, no residir en el lugar donde se cometió el delito. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana y Oficio al Prefecto del Municipio Morán del Estado Lara. Notifíquese a las partes a la audiencia que se celebrará el día 27-10-2004 a las 10:00 a.m.. Cúmplase. .
EL JUEZ DE EJECUCION N° 4

ABG. RAMON AGUILAR LUCENA

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

RA/León.R.J