REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
 
Barquisimeto, 22 de Octubre de 2004
 
194º y 145º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-000016
 
 
                          Vista la solicitud interpuesta por el  penado  JUAN ISABELINO MARTINEZ ALVARADO, titular de la  Cédula de Identidad N°  4.725.315, en el sentido de que  le sea concedida la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, este Tribunal luego de revisar detalladamente las actas que integran el presente expediente pasa a decidir observando que:
 
 
                           Cursa a los folios   163 al 166   de la pieza Nr01 del expediente, auto de ejecución del fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Juicio Nr06 en lo Penal del Estado Lara, en contra del ciudadano  JUAN ISABELINO  MARTINEZ ALVARADO  mediante el cual lo condena a sufrir la pena de SEIS AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos  Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Posesión de  Armas de Guerras, previsto y sancionado en el artículo 275  de la Reforma del  Código Penal,   y artículo 34 de la Ley Orgánica  sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de cuyo cómputo de desprende que el referido a la fecha de hoy ha cumplido en exceso las tres cuartas partes (3/4)  de la pena que le fuera impuesta.
 
                           Cursa igualmente al folio 573 de la pieza Nr03, constancia de conducta  emanada del Director  del  Centro Penitenciario de la Región Centroccidental Uribana, mediante el cual se deja expresa constancia de que el penado ha observado durante su permanencia en ese recinto una conducta  EJEMPLAR.
 
 
                           En consecuencia, y siendo que con todos los elementos arriba expuestos este juzgador cree satisfechos los extremos legales exigidos por el legislador en el artículo 52 del Código Penal para que el ciudadano JUAN ISABELINO MARTINEZ ALVARADO titular de la  Cédula de Identidad N°  4.725.315,   opte a ser beneficiado por la medida solicitada, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es conceder el beneficio solicitado y así expresamente se declara.
 
 
DECISION
 
                            Por los razonamientos  anteriormente  expuestos,  este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al ciudadano   JUAN ISABELINO MARTINEZ ALVARADO titular de la  Cédula de Identidad N°  4.725.315,  hasta el  04-11-2005,  en virtud de  haber cumplido en su totalidad las tres cuartas (3/4) partes de la pena de  SEIS AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos  Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Posesión de  Armas de Guerras, previsto y sancionado en el artículo 275  de la Reforma del  Código Penal,   y artículo 34 de la Ley Orgánica  sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad a lo que se contrae el artículo 52 del Código Penal, el cual lo cumplirá  en    El Barrio El Encanto, callejón  06, La Manga. Familia Castillo. El  Tocuyo, Municipio Morán del  Estado Lara, debiendo presentarse cada 15 días ante la Prefectura del Municipio Morán del Estado Lara, por un lapso de  UN AÑO Y DOCE DIAS   hasta  el  04-11-2005, y sujeto a las siguientes condiciones:  Cumplir con las presentaciones ante la Prefectura del Municipio Morán, no ausentarse de la jurisdicción de la referida Prefectura. No portar Armas de ningún tipo,  ni  sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, no residir en el lugar donde se cometió el delito. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación anexa a oficio dirigido al  Director del   Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana y Oficio al Prefecto del Municipio  Morán del  Estado Lara. Notifíquese a las partes a la audiencia que se celebrará el día 27-10-2004 a las 10:00 a.m.. Cúmplase. .
 
EL JUEZ DE EJECUCION N° 4
 
 
ABG.   RAMON AGUILAR LUCENA
 
 
LA SECRETARIA
 
 
                     En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. 
 
 
RA/León.R.J
 
 
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