REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Barquisimeto, 20 de Octubre de 2004
Años: 194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001164

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:

Consta al folio 299 al 300 auto de actualización de cómputo de pena de esta misma fecha, referente al penado: EDGAR GREGORIO ORTIZ MONAGAS, titular de la cédula de identidad No. 7.561.218, sentenciado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 460 en relación con el artículo 80 del Código Penal.-

Ahora bien, por cuanto se evidencia del computo efectuado que el referido penado cumplió la totalidad de la pena impuesta; por lo que se le declara la extinción de la responsabilidad criminal.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal en función de Ejecución N° 4, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al penado EDGAR GREGORIO ORTIZ MONAGAS, titular de la cédula de identidad No. 7.561.218, de conformidad con el articulo 105 del Código Penal Vigente.

En consecuencia, notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y a la Defensora Pública Abg. Yraida Serrano de Meschisi. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Ordénese el archivo definitivo de las presentes actuaciones. Termínese el asunto por el sistema Juris 2000. CUMPLASE.-

EL JUEZ DE EJECUCION No. 04

ABG. RAMON AGUILAR LUCENA


LA SECRETARIA
RAL/Léón.R.J