REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Octubre de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000786


Por cuanto se evidencia en autos que el Penado CARLOS ALBERTO VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.248.842, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal en su término medio en concordancia con el artículo 99 ejusdem; Por lo que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

DISPOSITIVA

Por lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal de Ejecución N° 3 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara la Extinción de la Pena por el cumplimiento de la condena al Penado CARLOS ALBERTO VÁSQUEZ, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 3

La Secretaria,
Abog. Carmen López


Katty.-