REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Barquisimeto, 29 de Octubre de 2004
años 194° y 145°

ASUNTO: KP01-P-2002-0001373

Por cuanto se evidencia en autos que el penado ELVIS PASTOR SUAREZ, Titular de la Cédula de Identidad No. 16.839.915, fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISION , por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; por lo que para la presente fecha tal como se constata del auto de ejecución de computo de pena inserta al folio 142 al 144 de la presente causa, cumplio totalmente cumplida la pena en virtud de encontrarse mantenido bajo medida privativa de libertad en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara la Extinción de la Pena por el cumplimiento de la condena al penado ELVIS PASTOR SUAREZ, habiendo finalizado el lapso de pena impuesto. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION No. 3


ABOG. CARMEN LOPEZ
SECRETARIA


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