REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Barquisimeto, 28 de Octubre de 2004
Años: 194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-001039

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:

Consta al folio 496, auto de ejecución y cómputo de pena de fecha 15/08/2000, en contra del penado: HECTOR JOSE ROJAS, titular de la cédula de identidad No. 12.704.369, sentenciado a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE Y HURTO CALIFICADO, tipificados en los artículos 457 y 455 del Código Penal.-

Ahora bien, consta en autos Informe de Finalización suscrito por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se evidencia que el referido penado finalizó satisfactoriamente el Beneficio de Libertad Condicional, por lo que cumplió la totalidad de la pena; por lo que se le declara la extinción de la responsabilidad criminal.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al penado HECTOR JOSE ROJAS, titular de la cédula de identidad No. 12.704.369, de conformidad con el articulo 105 del Código Penal Vigente.

En consecuencia, notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y a la Defensora Pública Abg. Yraida Serrano de Meschisi. Ordénese el archivo definitivo de las presentes actuaciones. Termínese el asunto por el sistema Juris 2000. CUMPLASE.-

LA JUEZ DE EJECUCION No. 03

ABG. CARMEN LOPEZ

LA SECRETARIA
CL/delixe