REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
 
 
Barquisimeto,  25 de Octubre de 2004
 
                Años: 194º y 145º
 
 
 
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000077
 
	
 
                       Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionado con el penado ELADIO ANTONIO DUN, venezolano, natural de Barquisimeto – Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad No. 11.265.637,  soltero, residenciado Barrio El Coreano I, avenida Principal Rancho S/N, de esta ciudad, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
 
 
              Este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
 
 
             El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...",  que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como: COSTURERO DE PELOTAS: Desde el 22/10/2001 hasta el 22/06/2003, y como BARBERO, desde el 01/07/03 hasta el 22/06/04,  por estudio 113 horas, dando un Total de DOS AÑOS, SIETE MESES Y VEINTICINCO  DIAS, que equivale  a una rebaja por un  tiempo de redención de UN AÑO, TRES MESES, VEINTISIETE DIAS Y DOCE HORAS,  de la pena que le fue impuesta.
 
 
 
 
D I S P O S I T I V A
 
 
 
                Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado ELADIO ANTONIO DUN, titular de la Cédula de Identidad No. 11.265.637, por el lapso de  UN AÑO, TRES MESES, VEINTISIETE DIAS Y DOCE HORAS, de la pena que le fue impuesta.
 
 
        Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio.  Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).
 
 
             
 
 
                        La  Juez de Ejecución No. 3
 
 
		
 
                      Abg. Carmen López
 
 
La Secretaria
 
Delixe*.
 
 
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