REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002888


Por recibida el Acta N° 5 Año 2004, elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionado con el penado JUAN JOSÉ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de Profesión u Oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.293.147, y residenciado en el Barrio El Jebe, Sector Los Granados, Casa S/N, Barquisimeto, Estado Lara, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como ARTESANO (BISUTERIA), cumpliendo una jornada de trabajo de 4 horas diarias desde el 09-09-2003 hasta el 22-04-2004, durante los días lunes, martes, jueves, viernes y sábados en horario comprendido entre la 01:00 p.m. hasta las 05:00 p.m., resultando un lapso de trabajo de 7 MESES Y 13 DÍAS, pero como trabajó 4 horas (media jornada) este lapso equivale a 3 MESES, 21 DÍAS Y 12 HORAS.
Además cursó y aprobó estudios en la Misión Robinson II, en 212,15 horas de 60 minutos y 284 horas de 45 minutos, en el Progama Especial Libre Escolaridad, C.A.T., Extensión Uribana, que funciona en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, para un total de 1 MES Y 24 DIAS.

En consecuencia, por el Trabajo redimió 3 MESES y 21 DIAS Y 12 HORAS, por el Estudio redimió 1 MES Y 24 DIAS, de todo lo expuesto en este caso es aplicable una rebaja de 2 MESES, 22 DIAS Y 18 HORAS de la pena que le fue impuesta.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO solicitada por el penado JUAN JOSÉ LÓPEZ, por el lapso de DOS MESES, VEINTIDOS DIAS Y 18 HORAS.

Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).

La Juez de Ejecución N° 3



Abog. Carmen López
El Secretario




katty.-