REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
 
Barquisimeto,  13 de Octubre de 2004
 
                Años: 194º y 145º
 
 
 
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000353
 
	
 
                       Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionado con el penado ENGERBETH ANTONIO GONZALEZ GOMEZ, venezolano, natural de Barquisimeto – Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad No. 17.941.350,  soltero, residenciado Caserío el Cuvi, Vía Aregue, Municipio Chiquinquirá del Estado Lara, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS  AÑOS DE  PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN EL DESARROLLO DE UNA RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.
 
 
               Este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
 
 
                El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...",  que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
 
EN LA EMPRESA TAMANACO: Desde el 13/01/2003 hasta el 28/04/2003,  y en MANTENIMIENTO DE LA UNIDAD EDUCATIVA desde  el 01-04-03 AL 22-06-04, Así mismo Estudio por el lapso de Trescientos Sesenta, dando un Total de Un Año, Seis Meses y Seis Días, que equivale  a una rebaja por un  tiempo de redención de Nueve Meses y Tres Días,  de la pena que le fue impuesta.
 
 
 
 
D I S P O S I T I V A
 
 
                  Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado ENGERBETH ANTONIO GONZALEZ GOMEZ, venezolano, natural de Barquisimeto – Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad No. 17.941.350,   por el lapso de  NUEVE MESES Y TRES DIAS, de la pena que le fue impuesta.
 
 
 Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio.  Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).
 
 
                  El Juez de Ejecución No. 3
 
 
		
 
               Abg. Carmen López
 
 
La Secretaria
 
Delixe*.
 
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