REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 01 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP01-P-1999-002178

Visto el Informe de Conducta practicado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo Estado Zulia donde concluyen que el destacamentario CÉSAR GUSTAVO GUERRERO OLLARVES, titular de la cédula de Identidad N° 14.235.419, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
En fecha 05.06.03, este Tribunal le concede el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado CÉSAR GUSTAVO GUERRERO OLLARVES, por cuanto están llenos los extremos exigidos por en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, el que debería cumplir en el Centro de Pernocta. Internado Judicial de Barquisimeto, Estado Lara.
En fecha 22.07.03, este Tribunal le concede el traslado del beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgado al penado CÉSAR GUSTAVO GUERRERO OLLARVES, a la Cárcel Nacional de Sabaneta Estado Zulia, donde cumplirá el Beneficio, a través de la Unidad Técnica del Estado Zulia.
En fecha 16.09.04, se recibe Oficio N° 2614-04, suscrito por la Juez Cuarto de Ejecución del Estado Zulia, remitiendo los recaudos relacionados con la solictud del beneficio de RÉGIMEN ABIERTO a favor del ciudadano CÉSAR GUSTAVO GUERRERO OLLARVES, que se ha observado que su progresividad es favorable, ya que se adapta al cumplimiento de la medida y fórmulas del próximo beneficio, por lo tanto es merecedor al beneficio de Régimen Abierto.
En el caso de marras, consta en autos actualización de cómputo de fecha 01.10.04, de donde se evidencia que el penado puede optar al Beneficio de Régimen Abierto a partir del día 25.02.04.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Judicial en nombre de la República y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA PROCEDENTE el beneficio de ESTABLECIMIENTO DE RÉGIMEN ABIERTO al destacamentario CÉSAR GUSTAVO GUERRERO OLLARVES, titular de la cédula de Identidad N° 14.235.419, por cuanto están llenos los extremos exigidos por en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, el que deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario ubicado en Maracaibo, supervisado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia.
Regístrese la presente decisión y remítase copia con Oficio al Director del Centro de Pernocta Internado Judicial de Lara, al Director del Centro de Pernocta de la Cárcel Nacional de Sabaneta Estado Zulia y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y a la defensa.

La Juez de Ejecución N° 3


Abg. Carmen López
La Secretaria








CL/Ricardo*