REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-000254
Por cuanto se evidencia que el ciudadano LUIS ALBERTO CORONA VARGAS, Titular de la Cédula de Identidad N° (INDOCUMENTADO), quien fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10-04-2000, a cumplir la pena de UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISION, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 458 parte infine del Código Penal; cumplió la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Confinamiento, este Tribunal acuerda la Extinción de la Responsabilidad Criminal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado LUIS ALBERTO CORONA VARGAS, ampliamente identificado en autos.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara y a la Defensora Pública Penal Abg. María Eugenia Chávez. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena, al referido penado, dirigida al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION No. 2
ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA
EL SECRETARIO
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