REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP01-P-2002-000647

Por cuanto se evidencia en autos que el penado REINALDO RAFAEL RODRÍGUEZ SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.732.825, fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA; y visto el Informe de Finalización N° 1001, suscrito por la Delegada de Prueba T.S. Mercedes Peña, por lo que se desprende que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena al penado REINALDO RAFAEL RODRÍGUEZ SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.732.825, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Notifíquese. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 1



Abg. Antonio Martínez Barrios
La Secretaria