REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DE EJECUCIÓN


Barquisimeto; 06 de o ctubre de 2004
Años: 194° Y 145°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-200O-000453

Vista la solicitud interpuesta por el Penado JOLMAN ANDRES VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° Indocumentado, en el sentido de que le sea concedida la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, este Tribunal luego de revisar detalladamente las actas que integran el presente expediente pasa a decidir observando que:

Cursa al folio 183 del expediente, auto de ejecución del fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Juicio N° 1 en lo Penal del Estado Lara, en contra del ciudadano JOLMAN ANDRES VASQUEZ, mediante el cual lo condena a sufrir la pena de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y de cuyo cómputo de desprende que el referido a la fecha de hoy ha cumplido en exceso las tres cuartas partes (3/4) de la pena que le fuera impuesta.

Cursa igualmente al folio 212, constancia de conducta emanada del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, mediante el cual se deja expresa constancia de que el penado ha observado durante su permanencia en ese recinto una conducta BUENA.

En consecuencia, y siendo que con todos los elementos arriba expuestos este juzgador cree satisfechos los extremos legales exigidos por el legislador en el artículo 52 del Código Penal para que el ciudadano JOLMAN ANDRES VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° Indocumentado, opte a ser beneficiado por la medida solicitada, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es conceder el beneficio solicitado y así expresamente se declara.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al ciudadano JOLMAN ANDRES VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° Indocumentado, hasta el 11-06-2005. por un lapso de OCHO MESES Y CINCO DIAS, en virtud de haber cumplido en su totalidad las tres cuartas (3/4) partes de la pena de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, que le fuera impuesta por la comisión del delito de Robo Agravado, todo de conformidad a lo que se contrae el artículo 52 del Código Penal, el cual lo cumplirá en Residencia Los Alpes 2° Piso Cerca del Mercado Mi Casa Tlf. 02712256271 Flia Segarra de la Población de Valera, Estado Trujillo, por lo que deberá presentarse cada 15 ante la Prefectura de Valera. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación al Internado Judicial de Tocorón Estado Aragua anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y Oficio al Prefecto del Municipio de Valera Estado Trujillo. Notifíquese a las partes. Cúmplase. .
EL JUEZ DE EJECUCION N° 1


ABG. ANTONIO MARTINEZ BARRIOS


LA SECRETARIA