REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 04 de Octubre de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO: KP01-P-2001-002126
Por cuanto se evidencia en autos que al Penado RAMON ANTONIO GARCIA ECHEGARAY, titular de la Cédula de Identidad No. 9.555.466, fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO y SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; pena esta que cumplió totalmente bajo el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara la Extinción de la Pena por el cumplimiento de la condena al Penado RAMON ANTONIO GARCIA ECHEGARAY, titular de la Cédula de Identidad No. 9.555.466, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, Delegado de Prueba y al penado. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 1


Abg. Antonio Martinez Barrios
El Secretario,