REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP01-P-2002-001207

Por cuanto se evidencia en autos que el penado EUDYS RAMÓN OCANTO RODRÍGUEZ fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal; y visto el Informe de Finalización N° 1052, suscrito por la Delegada de Prueba Lic. Carmen Aguilar, por lo que se desprende que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el Beneficio de Libertad Condicional. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena al penado EUDYS RAMÓN OCANTO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.104.259, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Notifíquese.

El Juez de Ejecución N° 1



Abg. Antonio Martínez Barrios
La Secretaria