REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001550

Por cuanto se evidencia en autos que el penado Juan Carlos Alvarado, titular de la C.I: N°16.749.892, fue condenado en fecha 04-12-2003, por el Tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO AÑOS Y DOS MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 460 Y 278 del Código Penal, y se observa inserta al presente asunto Copia Certificada de Acta de Defunción (folio 406) suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, correspondiente al mencionado penado. En virtud de lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Pena por el fallecimiento del penado Juan Carlos Alvarado, titular de la C.I: N°16.749.892. Líbrese boletas correspondientes. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N°1
El Secretario

Abg. Antonio Martinez Barrios