REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002571


Por recibida Acta N°6 Año 2004, elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionada con el penado ARMANDO ANTONIO TERAN DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.128.288, venezolano, de 32 años de edad, nacido el 17.09.69, de oficio publicista, soltero, hijo de María Romelia Díaz y de Fidel Antonio Terán, residenciado en Barrio Unión, carrera 8 con calle 11, casa s/n, a una cuadra del Colegio Nueva Valencia, Barquisimeto, Estado Lara, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, contemplado en el artículo 460 del Código Penal.
Este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
MAESTRO AUXILIAR DE LA UNIDAD EDUCATIVA: Desde el 02/10/00 hasta el 11/01/02, los días lunes, martes, miércoles, viernes, con un horario de 07:00 a.m., a 12:00 m., y en el AREA DE MANTENIMIENTO EN EL SECTOR DE MINIMA: Desde el 15/02/02/ hasta el 30/06/03, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábados, con un horario de 08:00 a.m. a 12:00 m., para un total de DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS; lo que equivale a un tiempo de redención por trabajo de SIETE (7) MESES, VIENTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Así mismo se observa que el penado cursó y aprobó Primer Nivel Misión Rivas desde el 05/01/04 al 30/04/04 en 240 horas, cursó y aprobó curso Constitución Nacional de Venezuela, desde el 13/08/04 al 03/09/01 en 24 horas, cursó y aprobó curso Formación de Facilitadores desde el 06/08/04 al 15/08/04 en 30 horas, cursó y aprobó curso de Redacción de Cartas desde el 20/08/04 al 31/08/04 en 30 horas, para un total de UN (1) MES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo que equivale a un tiempo redención por estudio de VEINTE (20) DIAS Y SEIS (06) HORAS; que sumados equivalen a una redención por Trabajo y Estudio OCHO (08) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS de la pena que le fue impuesta.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado ARMANDO ANTONIO TERAN DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.128.288, por el lapso de OCHO (08) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS de la pena que le fue impuesta.

Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).

El Juez de Ejecución N°1

El Secretario

Abg. Antonio Martinez Barrios