REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2001-000631

Visto el escrito presentado por el ciudadano Felix Antonio Ruggiero Baez, titular de la Cédula de Identidad N° 9.547.262, en su condición de acusado, en el que solicita de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Pena, la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se deje sin efecto la medida impuesta del ordinal 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal observa:

En fecha 02-03-2001 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario y decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 265 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación cada 15 días y prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal y prohibición de comunicarse con la víctima o sus familiares, al ciudadano Felix Antonio Ruggiero Baez, por la comisión del delito de Fraude, previsto en el artículo 466 ordinal 1° del Código Penal. En fecha 10-11-2003 este Tribunal de Juicio acordó ampliar el Régimen de presentación de cada quince (15) días acada treinta (30) días

Ahora bien del análisis de las actas del presente asunto, considera esta Juzgadora que no han variado las circunstancias que den motivo para dejar sin efecto tales medidas, que fueron impuestas en fecha 02-03-2001 y 10-11-2003. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio No 1, considera que lo procedente es MANTENER LA MEDIDA DE PRESENTACION CADA TREINTA DÍAS ANTE LA URDD PENAL, al ciudadano Felix Antonio Ruggiero Baez. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 1, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, MANTIENE LA MEDIDA DE PRESENTACION CADA TREINTA DÍAS ANTE LA URDD PENAL, al ciudadano Felix Antonio Ruggiero Baez, titular de la Cédula de Identidad N° 9.547.262, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Fraude, previsto en el artículo 466 ordinal 1° del Código Penal. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 1,


Abog. Rosa Virginia Acosta C.


El Secretario,