REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Juicio 
 
Barquisimeto, 13  de Octubre de 2004
 
Años: 194º y 145º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000260
 
	Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Cortés Riera, Defensor Público Penal, Extensión Carora, del ciudadano Jesús Enrique  Suárez Carrillo,   en el que solicita, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Pena,  la Revisión de la Medida de Privación Judicial de la Libertad y se le otorgue al mismo un medida cautelar menos gravosa, específicamente alguna de las previstas en el artículo 256 ejusdem, este tribunal a los fines de determinar la  procedencia de revisión de  la medida de coerción personal, debe  examinar si los elementos de convicción  	que motivaron la imposición de la medida han variado, o resultan desproporcionadas las medidas de coerción personal en relación con la gravedad del  delito;   observa lo siguiente: 
 
Del escrito presentado por la defensa, no se desprende circunstancia alguna que desnaturalice los elementos de convicción valorados por  la  Juez de Control   al momento de decretar la  medida de privación judicial preventiva de libertad, solicitada por la representación fiscal,  por considerar llenos los extremos de  los   artículos  250 y 251  del Código Orgánico Procesal Penal. En este mismo orden de ideas, aprecia quien aquí decide, que los   delitos imputados por el Fiscal del Ministerio Público, en su escrito de acusación, son Lesiones Leves, Lesiones Graves y Robo de Vehículo,  el cual  merece pena privativa de libertad, en su límite máximo,  superior a los 10 años,  por lo cual es de aquellos hechos punibles  que se consideran como delitos graves, por lo cual  se sigue manteniendo la situación de excepción que originó se decretara la medida de coerción personal.  De igual manera, observa esta juzgadora que la  medida de privación judicial de la libertad, no se ha prolongado por un tiempo superior a los dos (2) años, por lo que no se vulnera el contenido del artículo 244 de Código Orgánico Procesal Penal y por otra parte, debe garantizarse la sujeción de los acusados al presente proceso. 
 
	En virtud de lo expuesto,  este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio No 1, considera que lo procedente es MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD    impuesta, al acusado Jesús Enrique Suárez Carrillo. Y ASÍ SE DECIDE. 
 
 
 DISPOSITIVA
 
	
 
	Por las  razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo  264  del Código Orgánico Procesal Penal; MANTIENE LA MEDIDA  DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD,  decretada contra el ciudadano Jesús Enrique Suárez Carrillo, identificado en auto,   a quien se le  imputa la  comisión de los  delitos de Lesiones Leves, Lesiones Graves y Robo de Vehículo tipo penales, previstos  y  sancionados  en los   artículos 415, 417 del Código Penal y Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.  Notifíquese.  Publíquese. Cúmplase. 
 
La Juez de Juicio N° 1,
 
 
                                                                                     La Secretaria,
 
 
Abg. Rosa Virginia Acosta C.
 
 
RVAC/
 
 
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