REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 07 de Octubre del 2004
Años: 194° y 145°

ASUNTO: KP01-P-2004-000862

Vistas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Control N° 9, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha 07 de Octubre del 2004, en los siguientes términos:

Por cuanto en audiencia celebrada en fecha 07 de octubre del 200, el Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Lara, a cargo del Dr. MARCOS PARRA, presenta Acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON Y USO DE ADOLECENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados el primero en el artículo 458 del Código Penal y el segundo en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del acusado ANDY ARNOLDO CARRASCO HERNÁNDEZ.

Oído como fue el acusado, quien se le impuso del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el mismo Admito los Hechos, una vez admitido los hechos, La Defensora Pública solicito la Suspensión Condicional del Proceso, conformidad con lo establecido en el artículo 42 Código Orgánico Procesal Penal.

El Fiscal del Ministerio Público no hizo objeción alguna de la solicitud. Este Tribunal vista la admisión de los hechos imputados por parte del acusado ANDY ARNOLDO CARRASCO HERNÁNDEZ, Admite Totalmente la Acusación, interpuesta por el Ministerio Público, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la admisión de los hechos efectuada por el acusado, así como las pruebas ofrecidas por el Fiscal y por cuanto el referido ciudadano Admito los Hechos, OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en beneficio del ciudadano ANDY ARNOLDO CARRASCO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 14.269.832, de 26 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio taxista, residenciado Avenida Andrés Bello entre carreras 34 y 35 de esta ciudad, imponiéndole un Régimen de Prueba durante veintidós (22) meses, bajo las siguientes condiciones establecidas en el artículo 44 del texto adjetivo Penal Vigente, en concordancia con el artículo 330 Ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se revocan las medidas cautelares impuestas.
Ordinal 1° Residir en un lugar determinado, el cual aporto en la en la audiencia.
Ordinal 8° Permanecer en un trabajo o empleo determinado, debiendo consignar constancia de trabajo ante el Tribunal.
Ordinal 9° No poseer ni portar Armas de ningún tipo.

DISPOSITIVA:

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 9, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, por el lapso de VEINTIDOS (22) MESES, al ciudadano ANDY ARNOLDO CARRASCO HERNÁNDEZ, ampliamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 42 en concordancia con el artículo 44 del derogado Código Orgánico Procesal Penal.

Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de que se le designe delegado de prueba. Por lo que se acuerda remitir copia de la presente decisión, para que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas. Se deja sin efecto la Medida Cautelar que le fue otorgada al referido ciudadano. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.

El Juez Noveno de Control


Abg. José Gregorio Martínez

La Secretaria