REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 07 de Octubre del 2004
Años: 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000953
Corresponde a este Tribunal Noveno de Control, fundamentar la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
El ciudadano: Orlando Antonio Pérez, Cédula de Identidad N° 4.378.138, residenciado Carrera 12, esquina calle 7, Barrio Santa Isabel N° 10-11, de profesión u oficio profesor, de estado civil soltero, el referido ciudadano fue presentado por los Abogados Carlos Vivas y Miltón Tua, a los efectos de la realización de Audiencia Oral, la cual previamente había sido fijada.
Ahora bien, una vez realizada la Audiencia Oral, el Fiscal del Ministerio Público, solicito una vez que el imputado fuese impuesto del Auto de Detención dictado , firmes los mismo sea remitido el asunto a la Fiscalía del Ministerio Público.
Observa este Juzgador que sobre el imputado de autos pesan dos Autos de Detención dictados por el extinto Juzgado Tercero Penal del Estado Lara, el primero de fecha 16-06-98, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el segundo de fecha 07-09-98, por el delito de Simulación de Hecho Punible, ahora bien estima quien decide que el imputado de autos no confiaba en el sistema de administración de justicia de esa fecha o etapa de inquisición, por lo que había evadido hasta la presente fecha, el referido imputado a motus propio decide presentarse para la continuación del proceso penal pendiente; por lo que este Tribunal considera que de las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa, Tribunal consideró pertinente imponer la Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación cada 45 días ante el Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.
Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevee el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano Orlando Antonio Pérez, ampliamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación cada 45 ante el Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL No 9
ABOG. JOSE GREGORIO MARTINEZ
LA SECRETARIA
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