REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Octubre del 2003
Años: 194º y 145°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004- 020986

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Juan Rafael Castañeda Riera, éste Tribunal pasa a decidir de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal, en los siguientes términos:

La presente averiguación se inició en fecha 01 de Mayo del 2004, en virtud del acta policial suscrita por los funcionarios C/2 (GN) Lama Andrade Eduardo y DG. (GN) Mendoza Guevara Pastor, quienes dejan constancia que encontrándose en un punto de control móvil en el sector de los Pocitos de esta ciudad, cuando observaron acercarse un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Color Vino Tinto, Placas MDU-463, Tipo Sedán, Clase Automóvil. Se procedió a indicarle al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, para que mostrara su identificación y documentación, dicho ciudadano se identificó como Henry José Jiménez López, mostrando documentos de propiedad del vehículo, procediendo a verificar dicho vehículo informando que las placas matriculas N° 481-779, pertenecen al vehículo Marca Chevrolet, Modelo Caprice, Chasis, Serial Carrocería N° 1GG39BC107215, que el serial del chasis signado con los dígitos AT19MJV2219506, se encuentra solicitado.

Cursa en autos Experticia de Reconocimiento, practicada por Expertos adscritos al Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional, practicada al vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, Placas 481-779, Año 1978, Serial de Carrocería 1T19MHV217301, Serial del Motor K0531SDA, donde los expertos concluyen:
• Que la Placa Identificadota del serial de Carrocería (VIN es Original.
• Serial del Chasis Solicitado.
• Serial del Motor Original
• Placas Matriculas Originales.
• Vehículo solicitado.

Cursa Experticia Legal y Reactivación de Seriales, practicada al vehículo antes descrito, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde concluyen:
• Chapa identificadora de la Carrocería 1T19MHV2117303, Suplantada.
• Chapa denominada Body 1T19MHV217301 Suplantada.
• Serial de Seguridad ubicado en el chasis 1T19MJV219505 Original
• Serial del Motor K0531SDA, Original.
Este Tribunal observa que aún cuando el Serial del Motor se encuentra en estado original, se evidencia que la chapa identificadora de la carrocería se encuentra suplantada, así como la chapa body, aunado que el vehículo en referencia se encuentra solicitado, es por lo que se niega la solicitud de entrega de vehículo realizado por el ciudadano Juan Rafael Castañeda Riera. Todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISION:

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 9, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Niega la solicitud de entrega del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, Placas 481-779, Año 1978, Serial de Carrocería 1T19MHV217301, Serial del Motor K0531SDA, solicitado por el ciudadano Juan Rafael Castañeda Riera, Cédula de Identidad N° 4.071.539, residenciado Calle 6, entre 1 y 2, casa N° 1-40, Pueblo Nuevo de esta ciudad. De conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad las actuaciones a Sexta de Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 9

Abog. JOSE GREGORIO MARTINEZ

LA SECRETARA