REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 10 de Octubre del 2004 Años: 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001097

Corresponde a este Tribunal en Función de Control N° 9, fundamentar la de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia de Oral, celebrada en fecha 09-10-04, en los siguientes términos:

El ciudadano: ANGEL ALBERTO COLMENAREZ, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.590.422, fecha de nacimiento 22-11-55, de 49 años de edad, residenciado Calle 43, entre 30 y 31, Barrio Simón Rodríguez, hijo de Antonio Torres y Teresa Colmenarez, fue presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 08-10-04, solicitando la aplicación del Procedimiento Abreviado, imputándole el delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 455 Ordinal 3° del Código Penal, así mismo solicitó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de que el mismo fue presentado por funcionarios de la Fuerzas Armadas Policiales, según acta policial donde se deja constancia que encontrándose los funcionarios Antonio Mendoza y Jaime Piña, en labores de patrullaje fueron comisionados por la Central de Comunicaciones del Comando General, a los efectos de que se trasladaran hasta la calle 25 entre 2 y 3, Zona Industrial I, Galpón 2-63, Empresa de Empaques Folpack C.A, en donde presuntamente se estaba cometiendo un hurto siendo sorprendidos uno de los sujetos por el vigilante privado de nombre Orlando Rafael Navas, quien hizo entrega a los funcionarios del referido ciudadano, de igual manera se hizo entrega de un filtro de agua de material plástico, marca Premium, color blanco, modelo PWC1190, y dos rollos de bolsas plásticas transparente, el cual presentemente se le había decomisado al ciudadano Angel Alberto Colmenarez.

. Realizada la audiencia en fecha 08 -10-04, la representante del Ministerio Público, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, ratificado la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, precalificando el delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 455 Ordinal 3 del Código Penal, solicitando igualmente el Procedimiento Abreviado, en ese mismo acto la defensa solicitó se desestime la solicitud del Procedimiento Abreviado y se siga el Procedimiento Ordinario, así como la aplicación de Medida Cautelar..
Observa este Tribunal que de actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es responsable en el hecho que se investiga. Igualmente atendiendo la existencia del peligro de fuga por cuanto el domicilio no esta aportado con seguridad al Tribunal y obstaculización para averiguar la verdad, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad al mencionado ciudadano por cuanto están llenos los extremos de los Artículos 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que al referido imputado se le sigue causa ante un Tribunal de Juicio. Negando así la medida cautelar solicitada por ladefensa.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal en Función de Control N° 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA, contra del ciudadano ANGEL ALBERTO COLMENAREZ, ampliamente identificado en auto y por cuanto están dados los presupuestos del Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 3° del Código Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal Unipersonal de Juicio, en virtud de haber acordado el Procedimiento Abreviado. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia oral. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 9


ABOG. JOSE GREGORIO MARTINEZ

LA SECRETARIA