REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 10 de Octubre del 2004
Años: 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001094

Corresponde a este Tribunal de Control N° 9, de conformidad con lo establecido en los artículos 254 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la decisión dictada en Audiencia de Oral, celebrada en fecha 09-10-04, por haber realizado la Audiencia , en los siguientes términos:

Los ciudadanos: ROBERT JOSE BARRIOS SANTAELLA, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.472.211, fecha de nacimiento 03-03-75, de 29 años de edad, Hijo de Roberto barrios y Yolanda de Barrios, residenciado La Carucieña, Sector 2, Avenida Principal, casa N° 24, MIGUEL ANGEL MORILLO NOGUERA, Venezolano, Cédula de Identidad N° 11.102.294, de 34 años de edad, Fecha de nacimiento 27-12-69, hijo de Ramón morillo y Blanca Noguera, residenciado El Cuvi, casa N° 12(rancho), sector 3, calle 4, quienes fueron presentados por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, quien solicitó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, imputándoles los delitos de Hurto Calificado y Detentación de Arma de Fuego, previstos en los artículos 455 Ordinal 3 y 278 del Código Penal, en virtud de que los mismos fueron detenidos por los funcionarios Colmenarez Julio, Pérez Héctor y Medina Angel, quienes dejan constancia que encontrándose en labores de patrullaje por la calle 40 entre carreras 22 y 23, visualizaron a dos ciudadanos cargando un saco de nylon de color rojo y el mismo tenia objetos, a quien procedieron a darle la voz de alto, encontrando a uno de ellos dentro del pantalón una navaja de metal y dentro del saco se encontró una planta marca Nikko, Serial D8445952 de color negro y gris, un mini-componente, una corneta y varios objetos que se encuentran descritos en el acta policial, razón por la cual practicaron la detención de los referidos ciudadanos.
Realizada la audiencia en fecha 09-10-04, la Fiscalía del Ministerio Público ratificó la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra de los imputados de autos, por estar incursos en el delito de Hurto Calificado y Porte Ilícito de Arma, previstos en los artículos 455 y 278 del Código Penal, solicitando igualmente el Procedimiento Abreviado.
En relación al ciudadano ROBERT BARRIOS, observa este Tribunal que de actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que los imputados de autos son responsables en el hecho que se investiga. Igualmente atendiendo la existencia del peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad al ciudadano antes mencionado.

No obstante este Juzgador considera que en relación al ciudadano MIGUEL ANGEL MORILLO, aun cuando de las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, considera este Tribunal que tal motivación pueda ser razonablemente satisfecha con la aplicación de una de las medidas Cautelar, es así como en la audiencia este Tribunal consideró pertinente imponer las Medidas Cautelares del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la del Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación cada 15 días ante la Oficina de la URDD .

Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevee el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 9, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA, contra del ciudadano ROBERT JOSE BARRIOS SANTAELLA, ampliamente identificado en autos y por cuanto están dados los presupuestos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se Otorga Medida Cautelar Sustitutiva, al ciudadano MIGUEL ANGEL MORILLO NOGUERA, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal Unipersonal de Juicio, a los fines de continuar con el Procedimiento Abreviado. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia oral. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 9


ABOG. JOSE GREGORIO MARTINEZ

LA SECRETARIA