REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001152

Corresponde a este Tribunal de Control N° 7, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva celebrada en fecha 22-10-04 a favor de José Luis Giménez Mercado, venezolano, de estado civil soltero, de 33 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 16.099.933, domiciliado en Barrio Santo Domingo, parte alta, Barquisimeto, Estado Lara, y a tal efecto observa: que en fecha 20-10-04 fue aprehendido el referido ciudadano José Luis Giménez por funcionarios policiales en compañía de dos (2) adolescentes, presuntamente en una vía pública hurtando cables de electricidad.
El Tribunal habiendo declarado sin lugar la calificación de flagrancia, por cuanto no estaban llenos los extremos de los artículos 248 y 373, no acordó en consecuencia la privación de libertad que solicitó el Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia acordó decretarle la medida de arresto domiciliario, artículo 256 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo presenta dos (2) causas por ante este Circuito Judicial Penal en los Tribunales de Control N° 4 y 6, medida cautelar que deberá cumplir en la dirección de domicilio, que aportó por ante este Tribunal de Control.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas éstas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano José Luis Giménez Mercado, plenamente identificado en autos.


La Juez

El Secretario
Abg. Astrid Liscano.