REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-023479
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Abogada Marelys Uribarri, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, de conformidad con las atribuciones que le confieren los Artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 07, para decidir observa:
Se comenzó dicha investigación en fecha 19 8 2002, en virtud de Acta Policial que arrojó que en fecha 30 7 2002 y se dejó constancia la detención de un vehículo ya identificado en actuaciones anteriores, el cual presentó alteración de seriales; considerando en lo que respecta a la responsabilidad del imputado, solo existe el indicio aislado que emana de la declaración del denunciante, lo que es insuficiente por si solo para fundamentar Enjuiciamiento Público alguno, conducta esta que no puede ser penalizada, por lo que conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda el Sobreseimiento de la causa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de DESCONOCIDO de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes de conformidad con el articulo 181 del COPP. Librense Boletas . Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 7 LA SECRETARIA
Abg. Astrid Liscano
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