REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-021374

Visto el escrito suscrito por la Abogado Reina Vidoza y Ángel Petit, actuando en su carácter de Fiscal Vigésima y Fiscal Auxiliar Adscrito a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 07, para decidir observa:

El presente caso se inició el día 21 4 2001, La representación Fiscal solicitante, en virtud de accidente de Transito ocurrido en la misma fecha, en la ciudad del Tocuyo Estado Lara, en la que resultó lesionado el adolescente Rafael José Guédez, imputandose la acción a la ciudadana Ivelise Coromoto González, ambos identificados en actuaciones anteriores.

Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata de un delito de LESIONES CULPOSAS VIALES DE CARÁCTER GARVES, previsto y sancionado en el Artículo 422 ORDINAL 1° del Código Penal Venezolano. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 21 4 2001 y hasta la presente fecha 19 10 2004, han transcurrido 3 años, 5 meses y 28 dias y el artículo 108 en su ordinal 6to dice que la acción penal prescribe por 1 año, si el delito mereciere pena de arresto de por tiempo de 1 a 6 meses, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.

Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.



DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 6to del Código Penal, en la causa seguida al ciudadano Argenis Antonio Sánchez. Notifíquese a las partes de conformidad con el articulo 181 del COPP. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.



JUEZ DE CONTROL N° 7 LA SECRETARIA

Abg. Astrid Liscano