REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-021534

Visto el escrito suscrito por la Abogado Reina Victoria Vidoza Lozano, actuando en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 07, para decidir observa:

El presente caso se inició el día 6 4 2001, en virtud de denuncia interpuesta por la victima, en la sede de de la Representación Fiscal en cuestión, ciudadana Olga Mercedes López de Pacheco, exponiendo que el día que se le antepone se trasladaba junto con su hijo en una unidad de transporte público, cuando unas personas lanzaron piedras a dicha unidad, rompiendo vidrios los cuales le cayeron a su hijo causandole lesiones en varias partes del cuerpo del Adolescente Osberth David Colmenarez López, seguido en contra de ciudadanos desconocidos por la comisión del delito Lesiones Intencionales de Carácter Leve.

Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata de un delito de Lesiones Intencionales de Carácter Leve previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal Venezolano. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 5 4 2001 y hasta la presente fecha 14 10 2004, han transcurrido 3 años, 6 meses y 9 días y el artículo 108 en su ordinal 6to dice que la acción penal prescribe por 1 año, si el delito mereciere pena de Arresto de uno a seis meses, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.

Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 5to del Código Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con el articulo 181 del COPP. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.



JUEZ DE CONTROL N° 7 LA SECRETARIA

Abg. Astrid Liscano