REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-001840
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Abogado Angela León, actuando en su carácter de Fiscal Sexta (Encargada) del Ministerio Público, de conformidad con las atribuciones que le confieren los Artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 07, para decidir observa:
Se comenzó dicha investigación en fecha 14 6 2002, compareció por ante el Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara la ciudadana Susana del Carmen de Escalante, en la que manifestó en contra de los ciudadanos Martha Zulay González y Carlos Sateliz, que los mismos le maltrata, gastan dinero e incluso hicieron una venta ficticia de su casa a nombre de Martha González; predeterminando así la comisión del delito de estafa o fraude previsto y sancionado en los artículos 464 y 465 del Código Penal, considerando en lo que respecta a la responsabilidad del imputado, solo existe el indicio aislado que emana de la declaración del denunciante, lo que es insuficiente por si solo para fundamentar Enjuiciamiento Público alguno, conducta esta que no puede ser penalizada, por lo que conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda el Sobreseimiento de la causa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de DESCONOCIDO de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes de conformidad con el articilo 181 del COPP. Cumplase.
La Juez de Control N° 7
La Secretaria
Abog. Astrid Liscano.
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