REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3

Barquisimeto, 05 de Octubre de 2004

ASUNTO Nº: KP01-P-2003-000409

TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ PROFESIONAL: ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIO EN SALA: ABG. DINORAH GONZALEZ

PARTES

IMPUTADO: JORGE ENRIQUE TOVAR
FISCAL DE TRANSICION: ABG. LUCIA ANZOLA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. CESAR GIRON

DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (Art. 36 Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas)

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Celebrada como fuera la audiencia Preliminar en el presente asunto por ante este Tribunal en funciones de Control Nº 3, en fecha 01 de Octubre de 2004, Presentada la Acusación por parte de la representante del Ministerio Público, y admitida como fuera la misma así como los medios de prueba ofrecidos, con excepción del acta policial ofrecida por considerar esta Juzgadora que la misma forma parte de los elementos de convicción que fundamentan el acto conclusivo del Ministerio Público más no para demostrar la veracidad de los hechos imputados, y que en todo caso los funcionarios actuantes fueron ofrecidos como testigos siendo el medio idóneo y pertinente, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción del ciudadano JORGE ENRIQUE TOVAR de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.

IMPUTACION FISCAL

En la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano JORGE ENRIQUE TOVAR, la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que según sus alegatos, el día 04 de junio de 1999, aproximadamente a las 2:00 horas de la tarde, en las adyacencias de la plaza Bolívar de la población de Quibor, los componentes de la Unidad PL-594, Distinguidos Heblick Díaz y Pedro Querales, avistaron en una esquina a un individuo a quien dieron la voz de alto y le practicaron el respectivo cacheo, en presencia de dos testigos, encontrándole en el bolsillo derecho del pantalón, un envoltorio de tamaño regular, confeccionado en papel plástico color verde, contentivo en su interior de un polvo blanco, que resultó ser droga de la denominada cocaína y la cantidad de ciento treinta y siete mil ciento noventa Bolívares, quien una vez detenido quedó identificado como TOVAR JORGE ENRIQUE.
Asimismo, ofreció los medios de prueba contenidos en su escrito acusatorio, y solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del acusado.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, manifestó que su defendido desea hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso tal y como es la Suspensión condicional del proceso. Solicitando en la oportunidad correspondiente, que se acuerde la suspensión condicional del proceso y se impongan las condiciones correspondientes.

DECLARACION DEL IMPUTADO

El ciudadano JORGE ENRIQUE TOVAR, luego de ser impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, en los siguientes términos: “Admito los hechos”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito imputado por la representación Fiscal al mencionado ciudadano, es el contemplado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Los hechos por los cuales se procesó al acusado JORGE ENRIQUE TOVAR encuadran en el tipo legal citado toda vez que el mencionado ciudadano al admitir los hechos deja claro que se encontraba en posesión de una sustancia de ilícita tenencia como lo es la droga denominada cocaína, según experticia Nº 9700-127-813 (al folio 35).

En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.
En este sentido se hace necesario destacar que los hechos imputados y admitidos ocurrieron en el año 1999, bajo la vigencia del primer Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, en atención a lo pautado en el Artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, que establece la extraactividad, la norma procesal a ser aplicada es el Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, según el cual, es procedente la suspensión condicional del proceso para el delito imputado.

En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, se aprueba la suspensión condicional del proceso y se impone al ciudadano JORGE ENRIQUE TOVAR las condiciones contempladas en el artículo 39 numerales 3º (abstenerse de consumir drogas y bebidas alcohólicas), 8º (mantenerse en un trabajo estable) y 9º (acudir a la Unidad de Apoyo Técnico, ante el delegado de Prueba asignado, una vez al mes). Todo por el lapso de dos (02) años. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, aplicable en virtud de la extraactividad prevista en el Artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado JORGE ENRIQUE TOVAR, venezolano, de 43 años de edad, nacido en fecha 18-07-1961, hijo de Jorge López y Rosalía Tovar, cédula de Identidad N° 7.385.853, residenciado en Urbanización Eligio Macías Mújica, vereda 7, Nº 7, Sector 2 Estado Lara, previa admisión de los hechos que configuran el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en al Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se imponen las condiciones previstas en los numerales 3º, 8º y 9º del artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, por el lapso de dos (02) años.

Se ordenó lo conducente con relación a la droga incautada y al dinero depositado en la cuenta Nº 1129529896 del banco de Venezuela.

Se ordena oficiar a la UTASP a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones.

Habiendo quedado las partes notificadas en audiencia, se procede a la publicación.*
LA JUEZ DE JUICIO,

ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

LA SECRETARIA,

ABG. MARIANT ALVARADO