REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 3

Barquisimeto, 26 de Octubre de 2004

ASUNTO Nº: KP01-P-2001-000915

Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, observa:
PRIMERO

En fecha 21 de junio de 2001, ante este Tribunal de Control Nº 3, se celebró Audiencia Oral, en la que, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, y luego que el ciudadano JUAN CARLOS SIVIRA HERNANDEZ, venezolano, cédula de identidad Nº 16.532.996, buhonero, hijo de Matilde Hernández y Juan Alberto Sivira, domiciliado en calle 13 con carrera 8 y 1, casa s/n, Santa Isabel, Estado Lara admitiera los hechos imputados por el Ministerio Público, fue declarada con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso, por el lapso de tres (03) años, imponiéndosele las condiciones establecidas en el artículo 39 ordinales 1º (residir en la dirección aportada), 2º (prohibición de visitar lugares o personas relacionadas con el tráfico, distribución. Consumo, compra, venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas), 8º (obligación de consignar constancia de haber adoptado un oficio o arte que demuestre que tiene medios propios de subsistencia) y 9º (obligación de presentarse ante el delegado de Prueba designado) del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la suspensión condicional del proceso. En fecha 14 de mayo de 2001 se le amplió el lapso de régimen de prueba por un año más.

En fecha 26 de Julio de 2004, se recibe informe de la Delegado de prueba, T.S. DOMINGO PEREZ, en el cual informa el cumplimiento del lapso del régimen de prueba y el cumplimiento de las condiciones impuestas.

El hecho objeto del proceso, según la Acusación presentada por el Ministerio Público, se corresponde con la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 36 DE LA Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que según la acusación en cuestión, el día 12 de marzo de 2001 el imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara en posesión de treinta y un gramos con novecientos miligramos de cocaína base (bazuco)

De la revisión del asunto, se observa que los informes parciales, y el informe de finalización refieren que el mencionado ciudadano cumplió con las condiciones impuestas siendo favorable su régimen de prueba.

SEGUNDO

El artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en el que se acuerda la suspensión condicional del proceso, establecía que si el imputado cumple con las condiciones impuestas, el Juez decretará el sobreseimiento de la causa. El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su único aparte que el sobreseimiento procede cuando así lo establezca expresamente dicho Código.

En consecuencia, verificado como fuera el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso y de las condiciones impuestas, opera la mencionada causa de sobreseimiento, siendo lo procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que se decretó la suspensión condicional del proceso, aplicable en virtud de la extraactividad prevista en el Artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a esta fecha por ser más favorable al acusado, es declarar el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano JUAN CARLOS SIVIRA HERNANDEZ, por los hechos se describieron en el capítulo anterior, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que se corresponde con el artículo 325 numeral 3° del Código Orgánico Procesal vigente para el momento en que se acordó la suspensión condicional del proceso. Así se decide.

TERCERO

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación de la extraactividad, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de acuerdo a lo previsto en los Artículos 41 y 325 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que suspendió condicionalmente el proceso al ciudadano JUAN CARLOS SIVIRA HERNANDEZ, anteriormente identificado, por los hechos descritos en el primer capítulo de la presente decisión que configuran el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), que se corresponde con el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Contra esta resolución procede el recurso de apelación. Notifíquese. Cúmplase.*

LA JUEZ DE CONTROL

ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

LA SECRETARIA

ABG. MARIANT ALVARADO