REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3

Barquisimeto, 21 de octubre de 2004

ASUNTO: KP01-S-2004-023757

Revisado como fuera el presente asunto, con ocasión del escrito presentado por la Fiscalía 21º del Ministerio Público, en el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 4º en concordancia con lo establecido en el artículo 324 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

El día 25 de septiembre de 2003, el ciudadano JOSE RAFAEL BUSTAMANTE YAJURE, cédula de identidad NO CEDULDO, formuló denuncia ante la Fiscalía 21º del Ministerio Público, en la que señaló que el día 212 de septiembre de 2003, aproximadamente a las 6:00 p.m. la Unidad de respuesta Inmediata del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, estando frente a su casa, lo agarraron y a él y dos amigos, los llevaron al puente macuto, los golpearon, los llevaron a Investigaciones Penales y luego los soltaron (Denuncia consta al folio 01). Producto de esos hechos sufrió lesiones de carácter leve, por cuanto ameritó un tiempo de curación de ocho días según reconocimiento médico legal Nº 9700-152-7160 (al folio 05).

Del estudio efectuado a las actas procesales que integran el presente asunto, se evidencia la perfecta adecuación y total conformidad entre el hecho de la vida real denunciado por la parte agraviada y el tipo penal previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (Lesiones Personales leves).

SEGUNDO

Concluida la investigación ordenada, la Fiscalía 21º del Ministerio Público del Estado Lara, presenta como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no tiene bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, pues no se evidencia de las actuaciones dato alguno que permita la individualización de los autores del mismo y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos en la investigación.

Coincide esta Juzgadora con los fundamentos del Acto Conclusivo Fiscal al estimarse, que agotadas como han sido la práctica de todas las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar, las mismas no arrojan los resultados necesarios para que el Ministerio Público solicite fundadamente el enjuiciamiento del imputado de autos, y ante la imposibilidad de recabar o incorporar nuevos datos a la investigación que brinden suficientes elementos de convicción para continuar con la persecución penal, por cuanto de las declaraciones que se tomaron y de los recaudos recabados es imposible lograr la individualización de persona alguna, se considera procedente declarar CON LUGAR la referida solicitud fiscal. Así se decide.

TERCERO

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la que se investigó la comisión del delito de lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, hecho punible cometido en perjuicio de JOSE RAFAEL BUSTAMANTE YAJURE, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al estimar este Tribunal que del contexto de esta causa, no existe la razonable posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y, en consecuencia, no emergen bases suficientes para que el Ministerio Público solicite fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno. Se deja constancia de que esta Juzgadora no convocó a la audiencia a que se contrae el Artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que el motivo invocado para decretar el sobreseimiento no requiere de debate para su demostración. Contra esta resolución procede recurso de apelación. Notifíquese a las partes.*

LA JUEZ DE CONTROL Nº 3

ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

LA SECRETARIA