REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 3

Barquisimeto, 14 de Octubre de 2004

ASUNTO Nº: KP01-P-2000-001979

Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, observa:
PRIMERO

En fecha 01 de agosto de 2001, ante este Tribunal de Control Nº 3, se celebró Audiencia Oral, en la que, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, y luego que el ciudadano RAFAEL ANTONIO VILLANUEVA admitiera los hechos imputados por el Ministerio Público, fue declarada con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso, por el lapso de tres (03) años, imponiéndosele las condiciones establecidas en el artículo 39 ordinales 1º (residir en la dirección aportada como su domicilio), 3º (abstenerse de consumir cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica o bebidas alcohólicas) 8º (permanecer en un trabajo o empleo estable) y 9º (obligación de presentarse cada quince días ante la jefatura Civil de la población Guarico del estado Lara) del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la suspensión condicional del proceso.

En fecha 03 de agosto de 2003, se recibe informe del Delegado de prueba, T.S. Domingo Pérez, en el cual informa el cumplimiento del lapso del régimen de prueba.

El hecho objeto del proceso, según la Acusación presentada por el Ministerio Público, se corresponde con la presunta comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Uso de Moneda Falsa previstos y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 301del Código penal, toda vez que según la acusación en cuestión, “en fecha 13 de Julio de 2000 funcionarios adscritos al destacamento Nº 8 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara, Milton García y Pedro Vargas, se encontraban en labores de patrullaje a bordo de la Unidad PL 606 por la carretera transandina de Guarico cerca del Bar Restaurant La Africana, observaron a un ciudadano que se desplazaba en una bicicleta y al notar la presencia policial adoptó una actitud sospechosa introduciéndose al local antes mencionado, por lo que los funcionarios procedieron a introducirse en el local dándole la voz de alto y al realizarle un registro personal se le encontró en el bolsillo derecho delantero de su pantalón dos envoltorios confeccionados en papel plástico de color negro de regular tamaño contentivo en su interior de restos vegetales (marihuana) y la cantidad de cuarenta y siete mil Bolívares en efectivo.

De la revisión del asunto, se observa que los informes enviados con los números de Oficios 576, 1.497, 3.147, 133, 780, y el informe de finalización con el número 2.940, refieren que el mencionado ciudadano cumplió con las condiciones impuestas siendo favorable su régimen de prueba.

SEGUNDO

El artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en el que se acuerda la suspensión condicional del proceso, establecía que si el imputado cumple con las condiciones impuestas, el Juez decretará el sobreseimiento de la causa. El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su único aparte que el sobreseimiento procede cuando así lo establezca expresamente dicho Código.

En consecuencia, verificado como fuera el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso y de las condiciones impuestas, opera la mencionada causa de sobreseimiento, siendo lo procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que se decretó la suspensión condicional del proceso, aplicable en virtud de la extraactividad prevista en el Artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a esta fecha por ser más favorable al acusado, es declarar el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano RAFAEL ANTONIO VILLANUEVA, por los hechos se describieron en el capítulo anterior, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que se corresponde con el artículo 325 numeral 3° del Código Orgánico Procesal vigente para el momento en que se acordó la suspensión condicional del proceso. Así se decide.

TERCERO

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación de la extraactividad, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de acuerdo a lo previsto en los Artículos 41 y 325 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que suspendió condicionalmente el proceso al ciudadano RAFAEL ANTONIO VILLANUEVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.948.259, nacido en fecha 24-10-71, hijo de Egilda del Carmen Villanueva e Higinio Avendaño, residenciado en Barrio San José, calle El Matadero, casa Nº 9, Guarico Estado Lara, por los hechos descritos en el primer capítulo de la presente decisión, que se corresponde con el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Se deja sin efecto la audiencia oral fijada para el día 09 de noviembre de 2004 a tales efectos. Actualícese en el Sistema Informático Juris 2000. Contra esta resolución procede el recurso de apelación. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL

ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

LA SECRETARIA

ABG. MARIANT ALVARADO