REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Control de Barquisimeto
 
Barquisimeto, 8 de Octubre de 2004
 
194º y 145º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: KP01-P-2004-001087
 
 
ASUNTO                      : KP01-P-2004-001087
 
JUEZ                            :  ABOGADA PERLA RONDON
 
SECRETARIA                  ABOGADA BEATRIZ PEREZ
 
DELITO                        : POR ILICITO DE ARMA DE FUEGO
 
IMPUTADO                    JEAN CARLOS VARGAS FERNANDEZ
 
FISCAL                          SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
 
DEFENSOR                     PRIVADO
 
                FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
 
=========================================
 
                           
 
     Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en audiencia celebrada en fecha,05 DE Octubre de 2004 a favor del Ciudadano JEAN CARLOS VARGAS FERNÁNDEZ, Venezolano,  Cedula de Identidad  N° 16.748.991 de 21 años de edad, residenciado En el Barrio La Pastora, callejón 12 entre 23 y 24 casa N° 23-19.   Barquisimeto Estado Lara  . - Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa. 
 
La Fiscalía  Segunda  del Ministerio Público de este Estado Lara, tuvo conocimiento en virtud de  un procedimiento practicado por los funcionarios adscritos a la Comisaria N° 17, Piedra Blanca,. Zona policial 01, de las Fuerzas  Policiales del Estado Lara, donde entre otras cosas exponen Que en esta misma fecha 05-10-04, SINDO las 12:30 horas de la tarde, encontrándose de patrullaje en la Avenida Los Horcones con Avenida La Salle, específicamente frente al básico, visualizaron a un Ciudadano que se desplazaba punto a pie, quien al notar la presencia policial se mostró en una actitud nerviosa intentando salir corriendo, por lo que dándole la voz de alto y se  le notifico después de tomar la seguridad del caso que seria objeto de una revisión corporal, de conformidad con lo previsto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándosele  en el bolsillo derecho delantero UN ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA MARCA WALTER, PAVÓN NEGRO, CALIBRE 09 MM. CACHA DE GOMA COLOR NEGRO SERIAL 222204 CALIBRE 3.80, de la cual no porto ninguna permisologia, en vista de esta circunstancia fue detenido y leído sus derechos Constitucionales y puesto a la Orden de la Fiscalia de Guardia.
 
Por cuanto  la Segunda  del Ministerio Público del Estado Lara,  le solicitó al Tribunal de Control se fije la respectiva audiencia oral a fines de ser impuesto de las actuaciones adelantadas  por el delito de porte Porte Ilícito de Arma de fuego y sancionado en el articulo 278,  del Código Penal, para lo cual manifestó  al Tribunal que se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privacion de Libertad al referido Imputado solicitando que se continué la presente investigación por la vía del  procedimiento abreviado.
 
Ahora bien realizada la audiencia Oral en fecha 07.10-04 el Tribunal, acordó continuar la presente averiguación por la vía del Procedimiento  Abreviado  de conformidad con lo previsto en el articulo 248  y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal,  así mismo acordó Una Medida Cautelar al Ciudadano, JEAN CARLOS VARGAS FERNÁNDEZ  de conformidad, con el articulo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que perfectamente la presunta comisión del delito puede ser satisfecha con una medida cautelar, de las prevista en los ordinales 3°, 4°  y 9 del mencionado articulo  , presentación periódica cada 15 días por ante la Oficina de la U.R.D.D. y prohibición de salida del Estado Lara, sin Autorización del Tribunal y Prohibición de Portar cualquier tipo de Arma.  Así se decide
 
De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los Artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su  excepción.
 
 
DISPOSITIVA
 
 
Es por las razones antes  expuestas, por lo  que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,  ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION  JUDICIAL DE LIBERTAD, a la Ciudadana : JEAN CARLOS VARGAS FERNANDEZ Identificado  anteriormente, Medida esta de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, Ordinal 3°, 4° Y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: Presentación Periódica cada 15 (15 ) días ante LA Oficina de la U.R.D.D.; Prohibición de salida del Estado Lara y Prohibición de portar cualquier tipo de Arma .   Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
 
 
 
La Juez de Control N° 2
 
 
Abg. Perla Rondon                                     La Secretaria
 
 
 |