REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 08 de Octubre del 2004
Años: 194° y 145°


ASUNTO : KP01-P-2004-001081
JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
SECRETARIA : ABOGADA BEATRIZ PEREZ
DELITO : OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
IMPUTADO LUISMER HERNAN MENDEZ MELENDEZ
FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PRIVADO

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
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Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en audiencia celebrada en fecha,05 DE Octubre de 2004 a favor de la Ciudadana LUISMER HERNAN
MENDEZ Venezolano, Cedula de Identidad N° 10.847.425 de 31 años de edad, residenciado En la Urbanización Rafael Caldera, primera etapa calle 7 Casa N° 15, Barquisimeto Estado Lara . - Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa.

La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado Lara, tuvo conocimiento en virtud de un procedimiento practicado por los funcionarios adscritos a Pelotón de Seguridad de la Compañía de Apoyo Nro. 4 del Comando Regional N° 4, de la Guardia Nacional de Venezuela,, actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales quienes actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 148 del Código Orgánico Procesal Penal exponen: Que el día 05 siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, se encontraba una Comisión a pie de funcionarios de seguridad y con prevención del delito, específicamente en el Sector Sanjon Barrera, vía Ascardio con carrerea 17, específicamente dentro del taller El Gordo, donde se encontraba un sujeto en forma sospechosa, quien al dársele la voz de alto emprendió veloz carrera, hacia la casa de familia, donde se procedió a la persecución del mismo, donde se le dio captura en la vivienda, encontrándose tirada en el piso de la vivienda aproximadamente un metro y medio de el arma de fuego tipo pistola con las siguientes características l: MARCA Z, MODELO 83, DE GOMA DE COLOR NEGRO DE FABRICACIÓN CHECOSLOVAQUIA, CON UN CARGADOR DE DOS CARTUCHOS SIN PERCUTAR CALIBRE 7.65, SERIAL 014571, CAÑÓN CORTO, procediéndose inmediatamente a la detención del Ciudadano Luismer H. Méndez y leyéndose los derechos fue puesto a la Orden de la Fiscalía de Guardia.

Por cuanto la Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, le solicitó al Tribunal de Control se fije la respectiva audiencia oral a fines de ser impuesto de las actuaciones adelantadas por el delito de porte Hurto Ocultamiento de Arma de fuego y sancionado en el articulo 278, del Código Penal, para lo cual manifestó al Tribunal que se decrete Medida de Privación de Libertad contra el referido Ciudadano por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, por cuanto se encuentran llenos los extremos del articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el delito no se encuentra prescrito en su acción Penal, así mismo porque dicho delito merece pena corporal., solicitando que se continué la presente investigación por la vía del procedimiento abreviado.

Ahora bien realizada la audiencia Oral en fecha 06.10-04 el Tribunal, acordó continuar la presente averiguación por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo acordó Una Medida Cautelar al Ciudadano, LUISMER HERÍAN MÉNDEZ de conformidad, con el articulo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existían suficientemente elementos de convicción, para acordar la Privación de Libertad, tal como lo solicita la Representación fiscal, aunado al hecho que la imputada no tiene mala conducta predilectual, por lo que perfectamente la presunta comisión del delito puede ser satisfecha con una medida cautelar, de las prevista en los ordinales 3°, y 4° del mencionado articulo , presentación periódica cada 8 días por ante la Oficina de la U.R.D.D. y prohibición de salida del Estado Lara, sin Autorización del Tribunal.. Así se decide


De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los Artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.


DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, a la Ciudadana : LUISMER HERNAN MENDEZ MELENDEZ, Identificado anteriormente, Medida esta de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, Ordinal 3°, 4° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: Presentación Periódica cada Ocho (8 ) días ante LA Oficina de la U.R.D.D.; Prohibición de salida del Estado Lara, ; Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-


La Juez de Control N° 2

Abg. Perla Rondon La Secretaria

Abg. Beatriz Pérez