REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL


Barquisimeto, 27 de Octubre de 2004.
AÑOS: 194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-S-2004-018280.-

Juez: Abg. Perla Rondón

Secretario: Abg. Beatriz Solarte

Fiscal: Segunda del Ministerio Público

Solicitud: Sobreseimiento de la Causa

Imputados: Desconocidos

Delito: Robo Agravado de Vehículo Automotor


Visto el escrito que antecede suscrito por el Abg. Marcial Andueza, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Lara, mediante el que solicita a este Tribunal el sobreseimiento de la causa debido a la imposibilidad de aportar nuevos datos para hacer constar la comisión del hecho punible, quien decide observa:

La presente averiguación se inició en fecha 31 de Octubre del 2003, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano MIGUEL PEREZ, quien entre otros particulares manifestó que sujetos desconocidos bajo amenaza de muerte lo obligaron a introducirse en el vehículo marca Mack, Modelo 1978, Placas 82-KAJ, color blanco que conducía, tapándole los ojos con parches que le impidieron en todo momentos ver hacia donde lo llevaban, por lo que momentos mas tarde lo bajaron del vehículo y al descubrirse sus ojos, se encontró abandonado en la zona boscosa de la población de Cabudare.
Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, nos encontramos en presencia del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTORMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, no es menos cierto que no emergen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, ya que no se determinó el autor o participe en el hecho investigado, y por cuanto no existe la posibilidad de incorporar mas datos a la investigación lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa donde se desconoce el autor o autores en el hecho investigado. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara.
Se deja constancia que este tribunal no convocó a audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal en virtud de no estimarlo necesario para la emisión del correspondiente pronunciamiento. REGISTRESE Y CUMPLASE.

LA JUEZ DE CONTROL N° 2

Abog. PERLA RONDON

LA SECRETARIA