REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL


Barquisimeto, 27 de Octubre de 2004.
AÑOS: 194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-S-2004-010602.-

Juez: Abg. Perla Rondón

Secretario: Abg. Beatriz Solarte

Fiscal: Quinto del Ministerio Público

Solicitud: Sobreseimiento de la Causa

Imputados: Desconocidos

Delito: Hurto


Visto el escrito que antecede suscrito por el Abg. Norma María Consenza, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, mediante el que solicita a este Tribunal el sobreseimiento de la causa debido a la imposibilidad de aportar nuevos datos para hacer constar la comisión del hecho punible, quien decide observa:

La presente averiguación se inició en fecha 17 de junio del 2003, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana MARIA VIRGINIA SOLORZANO DIAZ, quien entre otros particulares manifestó que sin darse cuenta dejó caer su tarjeta de débito del Banco de Venezuela en un taxi de los denominados rapiditos, se dirigío al banco a realizar la participación y al actualizar su libreta de ahorro, se percató de que habían debitado dos compras a su tarjeta y realizaron cuatro retiros de dinero efectivo a través de un cajero automático.
Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, nos encontramos en presencia del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 13 DE LA Ley Especial Contra Los Delitos Informáticos, no es menos cierto que no emergen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, pues sólo cursa la denuncia supra referida, en la que si bien se lograr precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, no obstante en ella no se señala a persona alguna como autora y/ o partícipe del ilícito penal en estudio, tales como la información suministrada por el Banco emisor, con respecto a los últimos movimientos efectuados en la cuenta de ahorro de la denunciante, y por cuanto no existe la posibilidad de incorporar mas datos a la investigación lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa donde se desconoce el autor o autores en el hecho investigado. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara.
Se deja constancia que este tribunal no convocó a audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal en virtud de no estimarlo necesario para la emisión del correspondiente pronunciamiento. REGISTRESE Y CUMPLASE.


LA JUEZ DE CONTROL N° 2

Abog. PERLA RONDON

LA SECRETARIA