REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
 
TRIBUNAL DE CONTROL
 
Barquisimeto, 26 de Octubre  de 2004
 
Años: 194° y 145°
 
ASUNTO                        KP01-P-2002-001537
 
JUEZ                             ABOGADA PERLA RONDÓN
 
IMPUTADOS                 LUIS A. ALVARADO, HEMBER  O. VARGAS
 
                                      HELDER D. VARGAS Y CARLOS E. DURAN
 
DELITO                         HOMICIDIO CALIFICADO 
 
DEFENSORES                PRIVADO Y PÚBLICO
 
FISCAL                          SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
 
MOTIVO                        FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CUATELAR
 
                          
 
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     Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en audiencia celebrada en fecha, 26 de Octubre de 2004 a favor de los Ciudadanos  LUIS ALBERTO ALVARADO ESCALONA, Venezolano,  Cedula de Identidad  N° 16.403.446 de 23 años de edad, domiciliado  En la Avenida San Vicente, con calle 55, casa S/N Barquisimeto y  a los Imputados Estado Lara, y Carlos Eduardo Duran, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N°  17.033.912  domiciliado En la Avenida San Vicente final de la calle 55, Casa S/N Barquisimeto  Estado y la revisión de la Medida Cautelar de presentación en que se encuentran los Imputados  HELDER VARGAS ESCALONA Y HEMBHER VARGAS ESCALONA.  a  tal efecto  este Tribunal, observa:
 
 
 
 Siendo la hora y fecha fijada 26-10-04, para que se realice la Audiencia , de conformidad con lo previsto en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, estando presente la Fiscal  Sexta, del Ministerio Publico, quien actuando en  este acto ratifico al Tribunal la solicitud  de Prorroga de conformidad con lo previsto en el articulo 244  Ejusdem, esto en virtud de que  ha pasado mas de dos (2) años desde que le fuera acordadas Medidas de Coerción a los Imputados  Luis Alberto Alvarado Escalona, Hember Otoniel Vargas Escalona Helder David Vargas Escalona y Carlos Eduardo Duran,  quien expuso al Tribunal las Circunstancias y razones del motivo de la solicitud de la prorroga incoada. Acto seguido los defensores en uso de sus facultades, rechazaron  de manera unánime la solicitud de prorroga presentada por la representación fiscal, alegando que tal solicitud no estaba suficientemente motivada, como para que el Tribunal pudiera acordarla, y en consecuencia solicitaban al Tribunal que no se acordara la prorroga, y que en base  al principio de Inocencia que ampara a sus defendidos, se le acordara una Medida menos gravosa. Ya que  dos de los imputados se encuentra privados de su libertad desde hace mas de dos años y los otros dos se encuentran bajo una Medida Cautelar de presentación cada ocho (8) días, igual hace mas de dos (2) años, sin que se halla realizado la Audiencia Preliminar, la cual esta fijada para el 03-12-04., por distintas circunstancias no imputables a sus defendidos.
 
 
 
  Ahora bien realizada la Audiencia, el Tribunal después de oír las exposiciones de las partes, y haber revisados las actas que conforman las cuatro (4) piezas del presente asunto, observo que existe el Escrito de Acusación formal presentado por la representación fiscal contra los Imputados de auto, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 408, ordinal 1° y 2° del Código Penal , así mismo  que la Audiencia Preliminar esta fijada para el DIA 03-12-04, a las 9:00  de igual manera  que los referido imputados se encuentran bajo medidas de coerción desde el  23-09-02, medidas esta tales como Luis Alberto Alvarado y Carlos Eduardo Duran, en  Medida  Privación Judicial Preventiva de Libertad y  Hember  
 
Otoniel Vargas y Helder David Vargas en Medida Cautelar de Presentación periódica  cada ocho días. Circunstancias estas que consideró  esta juzgadora para estimar que lo procedente y ajustado a derecho era acordar la Prorroga solicitada por la representación fiscal, la cual se estableció por el lapso dos (2) años a partir de  (26-10-04) tal como lo prevé el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte acordó la revisión de las medidas de coerción en que se encuentran los imputados  Luis Alberto Alvarado Escalona, Hember Otoniel Vargas Escalona, Helder David Vargas Escalona y Carlos Eduardo Duran esto de conformidad con lo previsto en el articulo 264 ejusdem, acordando a los imputados  Luis Alberto Alvarado Escalona, y Carlos Eduardo Duran, Detención Domiciliaria y a Hember Otoniel Vargas Escalona y Helder David Vargas Escalona, presentación periódica cada 30 días ante la Oficina de la U.R.D.D. y prohibición de salida del Estado Lara si  Autorización del Tribunal . Así se declara
 
 
 
De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los Artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su  excepción.
 
 
DISPOSITIVA
 
 
Es por las razones antes  expuestas, que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,  ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN  JUDICIAL DE LIBERTAD, a los Ciudadanos:  LUIS ALBERTO ALVARADO ESCALONA Y CARLOS EDUARDO DURAN Identificado anteriormente, Medida de Detención Domiciliaría de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, Ordinales 1° , y 4°  en concordancia con el articulo 264  del Código Orgánico Procesal Penal,  y la ampliación de 30 días de presentación periódica y prohibición de salida del Estado Lara a los Imputados  HEMBER OTONIEL VARGAS ESCALONA Y HELDER DAVID VARGAS ESCALONA, todos identificados anteriormente . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, CÚMPLASE.-
 
 
 LA JUEZ DE CONTROL  N° 2
 
 
Abg. Perla Rondon                                          La Secretaria
 
 
 
 
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