REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 24 DE Octubre del 2004
Años: 194° y 145°

ASUNTO : KP01-P-2004-001149
JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
SECRETARIA : ABOGADA BEATRIZ PEREZ
DELITO : LESIONES INTENCIONALES PERSONALES
IMPUTADO JOSE ALEXANDER VALERA PABON
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PRIVADO

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
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Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en audiencia celebrada en fecha 21 DE Octubre de 2004 a favor del Ciudadano JOSE ALEXANDER VALERA PABON, Venezolano, Cedula de Identidad N° 13.196.773 de 28 años de edad, residenciado En la Carrera 7 entre calles 4 y 5 casa 4-47, El Tocuyo Estado Lara - Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa.

La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado Lara, tuvo conocimiento en virtud de un procedimiento practicado por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional N° 4,, compañía de Apoyo del Comando del Estado Lara. Donde dejan constancia que el Ciudadano EDGAR ENRIQUE GAVIRIA MORENO, extranjero de Nacionalidad Colombiano, quien legalmente juramentado expuso : Que el día de hoy 20 de Octubre , siendo la 01:30 de la tarde se encontraba en la calle 30 con avenida 30 y un amigo le dijo que fuera a hablar con un Ciudadano que rea el Director da la Diex, del Estado Lara , para que lo ayudara a su situación, luego se dirigió hasta la calle 29 con la avenida 20, y se entrevisto con Ciudadano, quien le dijo que era el Director de la Diex y le explicó el problema que tenia ya que tiene un comprobante y no le ha llegado la cédula laminada y quería que le agilizara eso y este le dijo que no podía y el le vio una actitud sospechosa y le pido que se identificara como tal o lo que este se negó y se molesto, y este le dijo que no lo iba dejar ir hasta que se identificara como tal a lo que le dio un golpe en la cara el lo agarro y en eso llego la Guardia. Motivo esto por lo que se procedió a su detención y leídos sus derechos Constitucionales y puesto a la orden de la Fiscalía de Guardia.

Por cuanto la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, le solicitó al Tribunal de Control se fije la respectiva audiencia oral a fines de ser impuesto de las actuaciones adelantadas por el delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, para lo cual manifestó al Tribunal que se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al referido Imputado solicitando que se continué la presente investigación por la vía del procedimiento abreviado y ordenara remitir copia certificad para la fiscalía de Guardia a los fines de que se apertura una Investigación al Ciudadano, en esta caso victima, por cuanto estima que el miso incurrió en la presunta comisión del delito previsto en el articulo 216, del Código Penal.

Ahora bien realizada la audiencia Oral en fecha 22/10/04 el Tribunal, acordó continuar la presente averiguación por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo acordó Una Medida Cautelar al Ciudadano, JOSÉ ALEXANDER VALERA PABON de conformidad, con el articulo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que perfectamente la presunta comisión del delito puede ser satisfecha con una medida cautelar, de las prevista en los ordinal 3° del mencionado articulo , presentación periódica cada 30 días por ante la Oficina de la U.R.D.D. , así mismo se acordó remitir copia certificada del Acta de la Presente Audiencia, a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, a los fines de que se apertura la referida investigación con la persona Edgar Enrique Gaviria . Así se decide


De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los Artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.


DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, al Ciudadano: JOSE ALEXANDER VALERA PABON Identificado anteriormente, Medida esta de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, Ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: Presentación Periódica cada treinta (30) días ante La Oficina de la U.R.D.D.;. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-


La Juez de Control N° 2


Abg. Perla Rondon La Secretaria