REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 24 de Octubre de 2004
Años: 194 y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001143
JUEZ ABOGADA PERLA RONDON
SECRETARIA ABOGADA BEATRIZ PÉREZ
IMPUTADO GESTAN ZABDIEL LOPEZ ADAN
DELITO ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR PUBLICO ABOGADA SIOLY OSORIO DE RONDON
MOTIVO FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

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Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, de conformidad con lo establecido en el articulo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, Decretada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 22-10-04 la cual se hace en los siguientes términos :


El Ciudadano JETZAN ZARDIEL LOPEZ ADAN quien es venezolano, titular de la Cedula de Identidad 15.251.648 de 25 años de edad, residenciado en El Barrio los Sin Techos Circunvalación Norte, calle 1 a, al final de la Avenida 4, casa S/n , Barquisimeto Estado Lara. a quien la Fiscalía Tercera le solicitó oír al Tribunal de conformidad , continuar la presente investigación por la vía del Procedimiento Abreviado de conformidad con lo previsto en el articulo 372 Ordinal 1° y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Ciudadano antes señalado, por la presunta comisión del delito de Robo en modalidad de Arrebaton, previsto en el articulo 458 en su ultimo aparte, del Código Penal , asimismo solicita se le decrete la Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal , no obstante al hecho de que la Pena que contempla este delito no excede en su limite máximo de los 10 años, pero esto es en virtud, que el referido Ciudadano la semana pasada se le otorgo una medida Cautelar, por la misma comisión del mismo delito, es decir que el Ciudadano Jetzan Zardiel López Adán ,es un reincidente en el mismo delito .esto en el sentido de que según versión de los funcionarios Policiales aprehensores del referido Ciudadano, adscrito a la Brigada Policial Motorizada Distinguido Alexon Suárez y el Agente Helis Mendoza, quienes estando debidamente juramentados expusieron que: Siendo aproximadamente las 14 horas, en labores de patrullaje específicamente por la Avenida 20 entre calles 25 y 26, específicamente frente a la tienda Mango Bajito, donde visualizaron a un Ciudadano que vestía pantalón Jean azul y Franelilla blanca, en el momento que le arrancaba los zarcillos a una Ciudadana, que vestía franela azul clara y pantalón azul oscuro y dicho Ciudadano después de lo ocurrido, emprendió la huida hacia la calle 20, pasando la avenida, motivo por el cual se procedió a darle la voz de alto, identificándose los funcionarios policiales como tales, en eso el referido Ciudadano opto tomar una actitud agresiva, que posteriormente fue controlada y una ves sometido se procedió a la revisión corporal de conformidad con lo previsto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándosele en el bolsillo izquierdo delantero del pantalón, dos zarcillos tipo aro, de color amarillo, elaborado en metal se presume que es oro, de inmediato se ubico la Ciudadana agraviada quien dijo llamarse Maria Animada Castillo David,, quien indico que los zarcillos son de su propiedad. Posteriormente, por lo que fue detenido impuesto de sus derechos Constitucionales y trasladado a la Fiscalia de Guardia..



Acto seguido la defensa rechazo las imputaciones presentadas contra su defendido y solicitó al Tribunal que no se acordara la Privación de Libertad contra su defendido y que se llevara la investigación por la via del Procedimiento Ordinario y que le acordara una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad.


Seguidamente el Tribunal después de Oír los alegatos expuestos por las partes asi como de la revisión de las actas que conforman el presente asunto observa que se hace necesario acordar LA CONTINUACIÓN DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO en la presente causa, de conformidad con el artículo 248 y siguientes y en relación a la medida Cautelar solicitada por la defensa a favor del Imputado de autos este Tribunal hace necesario negar la misma en virtud, de que el Ciudadano JETZAN ZARDIEL LOPEZ es un reincidente en el mismo delito aunado a ello, que la semana pasada, le fuera acordada por el Tribunal de Control N° 1°, una Medida Cautelar de Presentación, en la Causa N° KP01-P-2004-1121 y en menos de ocho días incurrió en la presunta comisión del mismo delito., por lo que este Tribunal estima necesario acordar la continuación de la presente investigación por la via del procedimiento abreviado y acordar la Privación de Libertad del Ciudadano hoy imputado Jetzan Zardiel López Adan, por la comisión de delito de Robo en Modalidad de Arrebaton, no obstante que la pena no excede en limite máximo de los diez años, de presidio. En virtud de que el referido delito, no se encuentra prescrito en su acción penal y que merece pena corporal y que existe suficientes elementos de convicción de que el referido imputado podría ser la persona autora del hecho investigado Asi se decide




DISPOSITIVA


Es por la razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JETZAN ZARDIEL LOPEZ ADAN, identificado plenamente en autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el articulo sancionado en los artículo 458 EN SU ULTIMO APARTE del Código Penal. Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión. Cúmplase.


La Juez de Control N° 2


Abogada Perla Rondon La Secretaria