REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-000702

JUEZ ABOGADA PERLA RONDON
SECRETARIA ABOGADA BEATRIZ PÉREZ
ACUSADOS RAFAEL ANTONIO MORENO Y JEAN FREDO
BELISARIO LÓPEZ
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO
DELITO ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO
PORTE DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHA
MIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DE DELI
TO
DEFENSOR PUBLICO ABOGADA CARMEN ALICIA VARGAS


MOTIVO AUTO DE APERTURA A JUICIO


Vista la presente causa contra el ciudadanos: RAFAEL ANTONIO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 7.412.378, domiciliado en la Calle 49 con avenida Fuerzas Armadas casa 3-41 Barquisimeto Estado Lara, y JEAN FREDO BELISARIO LÓPEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.777.675, domiciliado en Calle Principal del Barrio José Felix , Avenida Principal Calle Maracaibo casa N° 3-41 BARQUISIMETO Estado Lara . - Este Tribunal de Control N° 2, pasa a fundamentar la presente APERTURA A JUICIO en los siguientes términos:

El día 21 de Octubre del 2004, se realizo la Audiencia Preliminar. En virtud de que el representante del Ministerio Público del Estado Lara, presentó formalmente acusación contra los referidos ciudadanos, acusándolos de los delitos el primero de los nombrados por el delito de Asalto de Unidad de Transporte Publico, Porte ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de cosas Provenientes del delito, previsto y sancionados en los artículos 358 en su tercera aparte, 278, y 472 todos del Código Penal y el segundo de los nombrados por el delito de Asalto de Unidad de Transporte Publico, delito este Previsto y sancionado en el articulo 358 en su tercero aparte del Código Penal., de conformidad con lo previsto en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los hechos por los cuales se les acuso a los referidos Imputados, es por la presunta comisión de los delitos de ASALTO DE UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en el sentido de que en fecha 30-04-2002 , LOS Funcionarios DTGDO. RICHARD SÁNCHEZ Y EL AGENTE ALBERT ASTILLO adscrito a la Brigada de Patrulla del Comando Sur de las Fuerzas Armadas Policiales, siendo aproximadamente las 11.30 pm, encontrándose labores de patrullaje, fueron comisionados por la Central de comunicaciones para que trasladaran hasta la carrera 14 a la altura de la calle 50 de esta Ciudad, donde se encontraba circulando una Unidad de Transporte Publico, perteneciente a la Ruta 7, condonándose a bordo dos sujetos los cuales que unos días atrás la habían sometido portando armas de fuego y despojado de sus pertenencias personales cuando se encontraban a bordo de un vehículo similar, por lo que se trasladaron al sitio, vieron a la Ciudadana que le hacia señas hacia el Autobús, por lo que los funcionarios policiales se montaron en la Unidad, y conforme a lo previsto en el articulo 205, del Código Orgánico Procesal Penal, se le efectuó el respectivo registro Personal , incautándosele al sujeto que se identifico como Rafael Antonio Moreno un Bolso marca Corache contentivo en su interior un Arma de fuego tipo pistola marca Jenni modelo Bryco 58 Calibre 38 mm. Serial 9777033 y un cargador contentivo de ocho balas, sin percutir siendo detenidos y puesto a la orden de la Fiscalía de Guardia, siendo reconocidos por una de las victima el Ciudadano Jean Fredo Belisario como la persona que los sometió con arma de fuego. Hechos estos por el cual la representación Fiscal presenta formalmente acusación, para lo cual ofreció las pruebas que continuación se mencionan


1.- Declaración del Funcionario actuantes : Distinguido Richard Sánchez y el Agente Albert Castillo, adscrito a la Brigada de Patrulla del Comando Sur de las Fuerzas Armadas Policiales, quienes expresan las circunstancia de modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.
2.- Declaración del los Expertos Yanny González adscrito a la Delación del C.I.C.P.C, quien declarara acerca de la experticia de reconocimiento mecánico y diseño practicada al arma de fuego incautada en el procedimiento.
Documentales: Con el Acta Policial suscrita por los funcionarios antes señalados, donde expresan las circunstancias de modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, a fin de que sea incorporadas al debate, mediante su lectura.
3.- Con el resultado de la experticia de Reconocimiento Mecánico y de diseño practicado al arma de fuego incautado, incautada al acusado Rafael Antonio Moreno, a fin de que sea incorporada al debate por su lectura


La defensa expuso sus razones de hecho y de derecho donde rechazo la Acusación, y manifestó acogerse al principio de la Comunidad de las pruebas, siempre que favorezcan a su defendido. y solicito al Tribunal que le acordara a su defendido una Medida Cautelar en virtud de que no existen elementos sufí encientes que señalen como autores del hecho por los cuales se les acusan .



Vista la exposición de las partes, así como los alegatos de la defensa este Tribunal Acuerda Admitir la Acusación formal presentada por la representación Fiscal en toda y cada una de sus partes contra los Imputados RAFAEL ANTONIO MORENO, por la presunta comisión de los delitos de Asalto de Unidad de Transporte Publico, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de las cosas Provenientes del delitos y JEAN FREDO BELISARIO LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de Asalto de Unidad de Transporte Públicos, así como las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal como las Pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal de las cuales se plegó la defensa en base al Principio de la Comunidad de Pruebas.

El Tribunal mantuvo la Medida DE Privación de Libertad en que se encuentra los Acusados, esto es en virtud de que al pena que se llegaría a imponer a los mismos de salir culpable en los hechos por el cual se les acusa, excede en su límite máximo de los diez año.

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con lo establecido en los artículos 330 Y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los Acusados ciudadanos RAFAEL ANTONIO MORENO Y JEAN FREDO BELISARIO LÓPEZ identificados anteriormente , por la presunta comisión de los delitos ASALTO DE UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO , PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO , delitos estos previsto y sancionados en los artículos 358 en su ultimo aparte, 278, y 472, del Código Penal .Remítase al Tribunal de Juicio que le pueda corresponder en su oportunidad legal .Registrase. Publicase. Cúmplase.

La Juez de Control N°2

El Secretario

Abg. Perla Rondón