REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 23 de octubre de 2004
Años: 194° y 145°

ASUNTO KP01-S-2004-0024809
JUEZ ABOGADA PERLA RONDON
SECRETARIA ABOGADA BEATRIZ PEREZ
IMPUTADO ROBERT ANTONIO MENDOZA
DELITO APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PRIVADO
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
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Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en Audiencia celebrada en fecha, 22 de Octubre 2004 a favor del Ciudadano ROBERT ANTONIO MENDOZA, Venezolano, Cedula de Identidad N° 7.415.597, de 35 años de edad , domiciliado en: La Carrera 10 con calle 1 y 1°, casa N° 1-37, Urbanización Santa Rosa, Barquisimeto Estado Lara - Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa.:

La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado Lara, tuvo conocimiento en virtud de un procedimiento practicado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegacion del Estado Lara, Sub Inspector T.S.U. Juan Vicente Gori, adscrito a la Brigada de Búsqueda de Vehículo, deja expone entre otras cosa: Que se encontraba en labores de Servicio en compañía de los Funcionarios Inspector Edgar Jiménez Sargento Primero de la (FAP) , en el Barrio San Francisco específicamente por la Carrera 2, con calle 3 y 2 vía Publica, avistaron a un Ciudadano que vestía camisa anaranjada y pantalón blue Jean, estaba ajunto a dos vehículos que se encontraban aparcados de los duales uno era Ford modelo Fiesta año 97, color verde placa GCD-197 Y el otro un Chevrolet, de color negro placa 274-HAD, por lo que llamo atención de los funcionarios, por lo que se detuvieron identificándose como funcionarios de este Cuerpo Policial, solicitando la identificación del referido Ciudadano, manifestando dicho Ciudadano ser el dueño los vehículos antes mencionados los cuales fueron revisados y trasladados a la sede de del Despachó Policial, para ser sometido a la respectiva experticia, y una ves practicada dicha experticia se determino que el ford Fiesta de color verde, presento su seriadle carrocería original, y al ser consultado por el sistema ISSPOL, arrojo que el mismo esta denunciado por el delito de Robo el por parte de la Delegación de Acarigua ESTADO Portuguesa desde el 15-02-03 , por lo que se procedió a desincorporar la placa la cual no es la que le corresponde a dicho vehículo. Quedando el vehículo detenido y así como el referido Ciudadano, quien se impuso de sus derechos Constitucionales y puesto a la Orden de la Fiscalia de Guardia.
.,
Por cuanto la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, le solicitó al Tribunal de Control se fije la respectiva audiencia oral a fines de ser impuesto de las actuaciones adelantadas por el delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Hurto o Robo , delito este previstos y sancionados en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto O Robo de Vehículo Automotor., se acuerde la continuación de la presente investigación por la vía del Procedimiento Ordinario así mismo se le acuerde una Medida Cautelar de las Previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal .esto en virtud de que no existe suficientes elementos para solicitar una Medida de Privación de Libertad .

Ahora bien realizada la Audiencia en fecha 22-10-2004, el Tribunal, acordó continuar la presente averiguación por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acordó aplicar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo 256, Ordinal 3° Ejusdem, como lo son: Presentación Periódica cada Treinta (30) días por ante la U.R.D.D., Así se decide.-

De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los Artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, al Ciudadano: ROBERT ANTONIO MENDOZA Identificado anteriormente, Medida Cautelar, esta de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es : Presentación Periódica cada Treinta (30) días por ante la U.R.D.D., por la presunta comisión del delito del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto O Robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto O Robo de Vehículo Automotor. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 2

Abg. Perla Rondon La Secretaria