REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001082

Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 07.10.2004. En audiencia presentación a favor del ciudadano JAIME JOSÉ CAMACARO ÁLVAREZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.035.651, nacido el 07.02.1983, de 21 años de edad, hijo de ELIO CAMACARO Y GLORIA ÁLVAREZ, Soltero, ocupación comerciante, domiciliado en el Barrio La Victoria, Callejón 3, entre calles 4 y 6, casa N° 4119, de ésta ciudad, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, asistido por la profesional del derecho Abogada VIRGINIA MACHADO. Y tal efecto observa:

En fecha 06.10.2004, La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado, representada por la profesional del Derecho abogado MARIA PARRA puso a disposición del Tribunal en funciones de Control al ciudadano antes mencionado, por procedimiento practicado por los funcionario policiales adscritos a la comisaría Policial N° 23 de las Fuerzas Armadas Policiales Sub-Inspector ABIEZER DÍAZ, Cabo 2do. VENTURA GONZÁLEZ, el Dtgdo. JOSÉ ADJUNTA y el Agente RENY VERA.

Quienes encontrándose en labores de patrullaje en la Unidad N° PL593, en el Barrio La Victoria, Parte alta, Vía Principal, visualizamos a un ciudadano que vestía un pantalón Blue Jean, zapatos deportivos con franela gris, notándole en su mano derecha un objeto como un arma de fuego, al notar la presencia de la unidad, éste procedió a darse a la fuga, dirigiéndose hasta una residencia del barrio, específicamente en el callejón 3 entre 4 y 6, N° 4-19 y opta por saltar una cerca de alambre y meterse en una vivienda por lo cual optamos una vez cumplidas las formalidades de ley por entrar a la vivienda y la ciudadana María Méndez manifestó que en su casa se había introducido un sujeto que no vivía allí, que el vivía al lado quedando identificado como JAIME JOSÉ CAMACARO ÁLVAREZ, antes identificado, a quien se le encontró en la cintura, parte trasera del pantalón un arma de fuego, por lo que la Fiscal Auxiliar solicita medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, así como la continuación de la causa por el procedimiento Abreviado, solicitud a la cual se adhirió la defensa pública en audiencia celebrada en fecha 07.10.2004, remitiéndose las actuaciones al Tribunal unipersonal de Juicio, a fin de fijar el Juicio Oral y Público de conformidad con el Articulo 373 Tercer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectivas al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, 4° y 9°, PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 8 DÍAS POR ANTE LA URDD DE ESTE CIRCUITO PENAL JUDICIAL DEL ESTADO LARA A PARTIR DEL 08.10.2004, y PROHIBICIÓN DE PORTAR CUALQUIER TIPO DE ARMA. Todo de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano al ciudadano JAIME JOSÉ CAMACARO ÁLVAREZ, identificado plenamente. Notifíquese a las partes, registrase, Cúmplase.

La Juez de Control N° 1


Abg. Lina Dupuy Rodríguez
El Secretario