REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-025251

Visto el escrito que antecede suscrito por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, profesional del derecho REINA VICTORIA VID0ZA LOZANO mediante el que solicita a este Tribunal el sobreseimiento de la causa debido a la imposibilidad de aportar nuevos datos a la investigación que permitan determinar la autoría del hecho investigado, quien decide observa:

Se inició la averiguación, en fecha 22 de Mayo de 2002, se acordó por parte a esa fiscalia se da inicio a la presente causa en virtud de la comparecencia a la sede del destacamento policial N° 12 de las fuerzas armadas policiales del estado Lara, sobre la denuncia interpuesta por la ciudadana MARY COROMOTO ALVARADO, venezolana, Natural De Sanare Estado Lara, de 34 años de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 7.988.521, residenciada en la Urbanización Rafael Caldera, carrera 8, Casa N° 01-79, Barquisimeto Estado Lara, en contra del ciudadano NELSON RAFAEL PÉREZ COLMENÁREZ, Venezolano, natural de Sanare, de 27 años de edad, soltero, caficultor, titular de la Cédula de Identidad N° 13.868.890, hijo de Rafael Pérez y María Colmenárez, residenciado en el Caserío Vellorí, Sanare Estado Lara por haber sacado a su hija MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ ALVARADO de 15 años de edad del Colegio Santa Rosa De Lima Estado Lara y haber mantenido relaciones Sexuales con la adolescente.

La Fiscal del Ministerio Público precalificó el hecho investigado como ACTO CARNAL delito este tipificado en el artículo 379 del Código Penal en concordancia con el Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y manifiesta no haberse podido obtener hasta la fecha suficientes elementos de autoría en contra de persona alguna. Por lo que solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR NO PODER INCORPORAR ELEMENTOS NUEVOS DE CONFORMIDAD CON EL 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. A favor del ciudadano NELSON PÉREZ, toda vez que no se lograron obtener suficientes elementos de convicción o pruebas plenas que comprometan su responsabilidad penal. Que comprometan su responsabilidad penal , en virtud de la cual al carecer el ministerio publico de elementos incriminatorios y certeza, sobre la participación del ciudadano antes mencionado no se le puede atribuir a este la comisión de ningún hecho punible.

Ahora bien, siendo el titular de la acción penal el que manifiesta la imposibilidad en que se encuentra de ejercerla, no puede el órgano jurisdiccional imponerle tal obligación, no quedando otra alternativa a éste que decretar el sobreseimiento de la causa, por las razones aducidas por el Ministerio Público, las cuales comparte este Tribunal, y así se resuelve.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SOBRESEE LA CAUSA seguida por la comisión del delito investigado, conforme lo establecido en el cuarto literal del artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano NELSON PÉREZ, antes identificado Por último, se acuerda notificar de la presente decisión al Ministerio Público, Fiscalía Vigésima del Ministerio Público a la victima del delito. Y al imputado, Líbrense Boletas de Notificación. NOTIFÍQUESE.

Se deja constancia que este tribunal no convocó a audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal en virtud de no estimarlo necesario para la emisión del correspondiente pronunciamiento. REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.


LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1,



ABG. LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ.


LA SECRETARIA