REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-023807
Barquisimeto, 14 de Octubre de 2004
Años 194° y 145°
Corresponde a este Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1 del Código Penal Venezolano, fundamentar Libertad Plena concedida, en Audiencia Celebrada en fecha 12.10.2004, a favor de la ciudadana YINDIRA DEL VALLE BÁEZ CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, Cédula de Identidad Nº 14.094.745, de 24 años de edad, Ocupación Oficios del Hogar, estudiante de 2do Semestre de Contaduría, Fecha de nacimiento 15.01.1980, hija de Julio César Báez Bracamonte (V) y Mirian de Jesús Chirinos Vizcaíno (V) Casada, domiciliada en la Urbanización Eligio Macías Mujica, Sector 2, casa N° 29, vereda 7, casa de color azul con blanco al lado de la cancha, cerca del Abasto, asistida por Los Profesionales del Derecho Abogados JAIME GERARDO JIMÉNEZ IPSA 61.101, y LEOPOLDO SILVA IPSA N° 92.011 Y a tal efecto se observa:
La Fiscalía Primera del Ministerio Público de éste Estado, representada por el Profesional del Derecho JUAN ROSARIO, en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios policiales adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, División de Investigaciones Penales, Comando: Distinguidos Hemberth Gudiño, Carlos Rojas y Agentes Ender Palacios, Josué Díaz y Wilfredo Rodríguez, quienes manifiestan que fueron comisionados por el Inspector Jefe Douglas Pestaña, jefe del Departamento del Vehículo quién manifestó haber recibida llamada telefónica de parte de un ciudadano de nombre José Eduardo ramos Paradas de 40 años de edad, Cédula de Identidad N° 9.574.154, empleado de la empresa satelital “GRUPO SECUSAT”, informando que mediante dicho sistema tenía ubicado un vehículo tipo camioneta Sport, Vagón, Color azul, dos tonos sin placas en la zona norte específicamente en el sector 2 de la Urbanización Macías Mujica que había sido reportada por robo a mano armada y secuestro, y a bordo de la unidad policial PL-801 y 725 se trasladaron para verificar la información, llegando al sector 2 visualizaron una camioneta con las características parecidas a las reportadas de desplazaba por la Urbanización Macías Mujica Sector 2, con dos ocupantes en su interior, una como piloto conductor y la otra como acompañante quedando identificadas como YINDIRA DEL VALLE BÁEZ CHIRINOS y JOSÉ ALBERTO CASTRO MEDINA.
Una vez llegada las actuaciones a la Fiscalía, la misma solícita al Tribunal de Control, que las presentes investigaciones continuaran por el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Ultimo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal y una vez escuchados se pronunciaría sobre las medidas de coerción personal.
Ahora bien, en la oportunidad de la audiencia Oral en fecha 12.10.2004, una vez verificada la presencia de las partes se impuso a la presunta imputada del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando su deseo de declarar, manifestando que era inocente del delito imputado por el representante del Ministerio Público de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de la ciudadana MIRIAM COLOZZA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.306.324.
Por su parte el defensor privado negó, rechazó y contradijo la imputación realizada por el Representante del Ministerio Público alegando que su defendida era inocente de los hechos que se le imputaban.
Por su parte el representante del Ministerio Público solicitó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad en virtud de que la ciudadana se encuentra en estado de gravidez, así como se continuara la causa por el Procedimiento Ordinario, en la audiencia también hizo acto de presencia la ciudadana MIRIAM COLOZZA, quien manifestó que había sido víctima de un robo agravado por parte de dos individuos de los cuales no se acordaba por cuanto todo había sido muy rápido, manifestando que ella venía con su progenitora y su hija.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal observa que lo procedente es otorgar la libertad plena a la presunta imputada antes identificada, en virtud de la deposición realizada por su marido ciudadano JOSÉ ALBERTO CASTRO MEDINA, cuando entre otras cosas manifiesta que el estaba en su casa como a las 7:30 u 8:00pm, y le dice que cuanto le cobran por guardar la camioneta en el estacionamiento de la casa de la mujer y le dejaron el suiche por si se activaba la alarma. Así mismo la ciudadana Yindira manifiesta: “…Yo estaba en mi casa con mis hijos y mi mamá, llegó un señor a las 7:30 habló con mi esposo, bajé y le pregunté a mis esposo de quienes eran esas llaves y me dijo: de un muchacho que me pidió el favor de guardar esa camioneta, yo desconocía que la camioneta era robada…”. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, ACUERDA LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo dispuesto en el art. 49 numeral 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1 del Código Penal Venezolano. A favor de la ciudadana YINDIRA DEL VALLE BÁEZ CHIRINOS antes identificada, Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
ABG. LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA.
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