REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 14 de Octubre de 2004
Años: l94° y 145°

ASUNTO: KP01-S-2004-023594


Corresponde a este tribunal fundamentar medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal , otorgada al ciudadano PEÑALOZA RODRÍGUEZ JORGE ALFREDO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.240.567, de 36 años de edad, nacido el 13-12-67, lugar de nacimiento San Cristóbal, estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, grado de instrucción 6° grado, residenciado en barrio Genaro Méndez, calle 02 con carrera 17 N° 2-22 municipio Torbes asistido por la profesional del derecho ENMA SUÁREZ. A tal efecto este tribunal observa:

En fecha 01-10-04, según oficio PSVC N° 0533-04, el jefe de los servicios ciudadano S/I MORENO MARLON DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y VIAL DE SAN CRISTÓBAL informa al jefe del departamento de capturas del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas delegación Táchira de la detención del ciudadano PEÑALOZA RODRÍGUEZ JORGE ALFREDO, identificado plenamente por encontrarse solicitado según memo 3285 de fecha 13-09-99. En fecha 7-10-04, fueron recibidas las actuaciones por este tribunal dándose entrada y oficiándose al COMANDANTE GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA, a fin de que se sirva trasladar a las salas de audiencias al ciudadano mencionado con las seguridades del caso para el día 8-10-04, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 del código orgánico procesal penal, notificándosele al fiscal de transición del estado Lara profesional del derecho abogado BENNY YUSTI RODRÍGUEZ y a la defensora publica del estado Lara profesional del derecho abogado ROCÍO VALBUENA. En fecha 08-10-04 se llevo a efecto la audiencia de conformidad con el 130 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez impuesto el ciudadano PEÑALOZA RODRÍGUEZ JORGE ALFREDO, de conformidad con el articulo 49 ordinal 5° de la CARTA MAGNA, quien manifestó “…Yo iba cargado para San Cristóbal, a mitad de la curva venia un carro coleado porque el piso se encontraba húmedo, el se salio de la vía y el carrito me llego, estuve en transito y dure un día me dijeron que me presentara a los 8 días y yo me presente y me dijeron que me fuera ya, luego de eso me fui a trabajar a Puerto Ordaz y no supe nada mas hasta ahora …” seguidamente se le cedió la palabra al fiscal del ministerio publico quien solicito se le diera la libertad al ciudadano antes mencionado, se dejara sin efecto la orden de captura y se remitiesen las actuaciones así como el asunto 21901 bajo el legajo 1282 a fin de presentar acto conclusivo, por su parte la defensa publica ENMA SUÁREZ solo por ese acto se adhirió a la solicitud fiscal y en virtud de que su representado se encontraba residenciado por san Cristóbal solicito se le impusiera medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el 256 ordinal 3 presentación periódica por ante la prefectura LA CONCORDIA CON CARRERA 8, FRENTE DE LA PLAZA VENEZUELA DE SAN CRISTÓBAL. Y no habiendo oposición por parte del fiscal del ministerio público lo procedente es otorgarla. PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 30 DÍAS POR ANTE LA PREFECTURA LA CONCORDIA DE LA CIUDAD DE SAN CRISTÓBAL, UBICADA EN CARRERA 8 FRENTE DE LA PLAZA VENEZUELA. Librándose oficio a dicha prefectura a fin de que remita mensualmente informe de presentación por ante ese despacho del ciudadano PEÑALOZA RODRÍGUEZ JORGE ALFREDO. Así mismo se acuerda dejar sin efecto orden de captura de fecha 26-11-99 con oficio 5672. Y así se decide.

Solicitud esta la cual esta juzgadora consideró ajustada a derecho de conformidad con los artículos 85 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 8, 9, y 10 del Código Orgánico Procesal Penal aunado a los pactos convenios y tratados internacionales suscrito por Venezuela. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por tales razones este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA OTORGAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 256 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL ORDINAL 3°. PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 30 DÍAS POR ANTE LA PREFECTURA LA CONCORDIA DE LA CIUDAD DE SAN CRISTÓBAL. Al ciudadano PEÑALOZA RODRÍGUEZ JORGE ALFREDO identificado plenamente en actas, DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA oficiándose a los órganos respectivo, remitir a la fiscalía de transición las actuaciones una vez que el archivo central remita a este tribunal expediente 21901 bajo legajo 1282 a los fines que la fiscalía presente su acto conclusivo Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1



Abogado LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ



LA SECRETARIA